Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social. Empleo Público Local.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar. Para ello la memoria del proyecto incorporará un sistema efectivo de formación, tutorización, acompañamiento y supervisión profesional d e las personas desempleadas contratadas durante todo el periodo de ejecución, adecuado a la ocupación solicitada, a las funciones a realizar, al lugar de prestación del servicio y al colectivo destinatario de las actuaciones.
  • Que las ocupaciones solicitadas, las funciones a desarrollar y, en su caso, la titulación, cualificación o habilitación exigida sean coherentes y proporcionadas al puesto ofertado, de forma que permitan la adquisición de experiencia profesional y favorezcan, cuando proceda, la prim era experiencia profesional de las personas desempleadas participantes, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
  • Que la duración de los proyectos sea de tres a nueve meses.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización d e la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regio nal de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
  • Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 50 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesió n, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
  • En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.
  • Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Entidades Locales,
  • quedando expresamente excluidos:  Aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica.  O que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales, por lo que deberá tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la entidad.
  • Que el porcentaje mínimo de personas desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento. Ocho. Gastos subvencionables.
  • Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes l aborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
  • La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente, de acuerdo con las cuantías de referencia indicadas en el artículo 11.3.a) de la Orden de Bases,
  • Financiación de los costes salariales y de Segu ridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes,
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 41.562,50 euros/año.
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Segu ridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 24.937,50 euros/año.
  • Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio colectivo o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada
  • Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial , dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Nueve. Presentación de solicitudes y plazo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo