Programa formativo online para el sector hostelero de Bizkaia

La presente Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las obligaciones de la Hacienda Foral sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma Foral, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
  • Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
  • Con la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Concierto Económico y las correspondientes leyes quinquenales de determinación de la metodología de señalamiento del cupo.
  • Con las Instituciones Comunes de Comunidad Autónoma del País Vasco o con el resto de Diputaciones Forales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y las correspondientes leyes por las que se aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financ iación de los Presupue stos de la Comunidad Autónoma.
  • Con los Ayuntamientos del Territorio Histórico en desarrollo de las facultades de tutela financiera que respecto de los mismos desempeñe en cada momento la Diputación Foral.
  • Las obligaciones de la Hacienda Foral se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Foral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Norma Foral y disposiciones de desarrollo.
  • Salvo lo establecido por normas forales o leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
  • El derecho al reconocimiento o la liquidación, por parte de la Hacienda Foral de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los docu mentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en qu e el derecho pudo ejercitarse.
  • El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por las personas acreedoras legítimas o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
  • Con la expresada salvedad a favor de normas o leye s especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
  • Las obligaciones a cargo de la Hacienda Foral que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
  • Todas las prescripciones de obligaciones, de cualquiera de las naturalezas expresadas, serán informadas con carácter anual a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • El diputado o la diputada foral que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.
  • La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.
  • documentation
    Justificación o urgencia de la necesidad de la modificación solicitada.
  • documentation
    Especificación e importe de las dotaciones, financiación prevista de las mismas y, en su caso, el destino al que se asigne el nuevo endeudamiento.
  • documentation
    Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Cuenta de resultados pre visionales, según proceda, actualizados con la modificación propuesta.
  • documentation
    Si la mayor dotación se prevé financiar con fondos provenientes de otras partidas excedentarias de carácter limitativo, la autorización de la modificación comportará la oportuna minoración de las partidas origen de la misma.
  • documentation
    Si la modificación de una dotación limitativa comporta o viene motivada por una modificación en el presupuesto de la Diputación Foral, ambas modificaciones deberán tramitarse de forma conjunta.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[11849].extracted_segments[1]

La presente Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia.