Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

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Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2.000 euros dentro del mes siguiente al de la firma de la presente Resolución, con el carácter de pago a cuenta.
  • 4.000 euros a la finalización de la actividad subvencionada, previa justificación de los gastos producidos para la realización de la actuación objeto de la presente subvención. La justificación de los gastos originados deberá presentarse dentro de los DOS meses siguientes al de finalización de la actuación mediante la aportación, por parte de la mencionada entidad. De acuerdo a las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuando la subvención concedida sea inferior a
  • 000,00 euros, la justificación se realizará sin aportar facturas, recibos y demás justificantes de gasto. Los justificantes de gasto se sustituirán por la prestación de los siguientes
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por responsable de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando se trate de entidades beneficiarias privadas, deberá aportarse la información correspondiente al número de mujeres y hombres de sus órganos directivos y el número de mujeres y hombres de la asociación u organización solicitante.
  • Impreso de justificación de subvenciones 1B, en el que se hará constar la aplicación de la subvención concedida con referencia a los pagos efectuados, de conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, y los recursos obtenidos. En todo caso, el centro gestor, a requerimiento de la Intervención, podrá solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención, la remisión de los justificantes de gasto relacionados en el Impreso de justificación de subvenciones 1B, por lo que los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a mantener la documentación original durante un plazo no inferior a cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención. La no presentación de los justificantes de gasto originales (facturas, recibos de nómina, liquidaciones de seguridad social, etc.) implicará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención otorgada, con la correspondiente liquidación de intereses de demora.
  • Si no se presentaran todos los documentos indicados o adolecieren de deficiencias u omisiones, se requerirá a la Entidad beneficiaria para que los aporte o subsane dichas deficiencias u omisiones en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días. No será exigible la prestación de garantía por parte de la persona beneficiaria para el percibo de las cantidades estipuladas a cuenta por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones indicadas en esta resolución.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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