PROGRAMA ENVEJCIMIENTO ACTIVO

a) Llevar a cabo el proyecto "Vejez acompañada", con el fin de garantizar un espacio adecuado para realizar distintas actividades y talleres destinados a las personas mayores de la Asociación.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BISBAL D'EMPORDÀ, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Llevar a cabo el proyecto "Vejez acompañada", con el fin de garantizar un espacio adecuado para realizar distintas actividades y talleres destinados a las personas mayores de la Asociación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que establezca el Ayuntamiento, así como a cualquier otra actuación de control financiero realizada por los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida.
  • Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento y, en todo caso, antes de la justificación, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar en todo el material de difusión, tanto digital como impreso, generado
  • por la actividad subvencionada, la leyenda: "Con el apoyo de: Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà" aplicando el logotipo del Ayuntamiento. En caso de concurrencia con otros logotipos, la ubicación y el tamaño del logotipo municipal deberán guardar la preferencia correspondiente en función del porcentaje de recursos aportados.
  • En caso de disponer de imágenes o fotografías de la actividad realizada en el municipio de La Bisbal d'Empordà, y siempre que exista el consentimiento de las personas que aparezcan en ellas, la entidad cederá gratuitamente al Ayuntamiento el derecho de reproducción de dichas imágenes exclusivamente para fines de divulgación o investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. En cualquier caso, la entidad conservará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
  • Plazo y forma de justificación La entidad deberá justificar la subvención antes del 30 de noviembre de 2026, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la siguiente
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables:  Intereses deudores de cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.  Gastos derivados de procedimientos judiciales.  Tributos.  Gastos de inversión. La subvención cubrirá exclusivamente los gastos efectivamente justificados. Solo se admitirán justificantes correspondientes a gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. En caso de no justificarse la totalidad del importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente. Si la entidad hubiera recibido un anticipo superior al importe finalmente justificado, deberá reintegrar la diferencia al Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. La falta de justificación impedirá legalmente la concesión de futuras subvenciones.
  • El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de organización de las políticas públicas que tiene por finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o la promoción de una finalidad pública, siendo de existencia obligatoria con carácter previo al establecimiento de las subvenciones.
  • El Decreto de Alcaldía 2024DECR000440, de fecha 10 de marzo de 2024, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Bisbal para el ejercicio 2024-
  • Anualmente, cuando proceda, se aprueban mediante Decreto de Alcaldía las modificaciones necesarias del Plan Estratégico de Subvenciones.
  • En el capítulo 4 del Presupuesto de Gastos, ejercicio 2026, de esta Corporación, se contempla la concesión de subvenciones, tanto mediante el procedimiento ordinario (concurrencia competitiva) como por concesión directa.
  • En el expediente 2023/000011/2244 (X2023004275) consta el texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024-2027, cuya modificación se propone.
  • La última modificación se aprobó mediante el Decreto de Alcaldía 2026DECR001022, de fecha 14 de mayo de 2026, por el que se aprobaron las modificaciones necesarias del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.
  • Con fecha 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la MC 19/2026 de Créditos extraordinarios financiados con remanente líquido de tesorería (RLT), que consta en el expediente 2026/000017/1627 (X2026002048).
  • Con fecha 29 de junio de 2026, se aprueba definitivamente la MC 19/2026 de Créditos extraordinarios financiados con remanente líquido de tesorería (RLT), constando en el expediente 2026/000017/1627 (X2026002048) el anuncio de su publicación definitiva,
  • Con fecha 9 de julio de 2026, los técnicos y técnicas de las áreas de Deportes, Personas Mayores, Cultura y Derechos Sociales emiten informe favorable.
  •  Las Bases Específicas Reguladoras de las subvenciones vigentes. El Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà, mediante el Plan Estratégico de Subvenciones, pretende dotarse de un instrumento de gestión que facilite la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que tiene encomendadas. En él se recogen los principios generales e inspiradores que regulan la concesión de subvenciones. El órgano competente para ordenar pagos es el Alcalde-Presidente de la Corporación (artículo
  • 1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por todo ello,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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a) Llevar a cabo el proyecto "Vejez acompañada", con el fin de garantizar un espacio adecuado para realizar distintas actividades y talleres destinados a las personas mayores de la Asociación.