Personas jurídicasES411 - Ávila

Programa de Fomento de Empleo Agrario para Zonas Rurales Deprimidas (2026). Ávila

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE ÁVILA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y presentar solicitudes las Corporacione s Locales incluidas en el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Servicio Público de Empleo Estatal de Arenas de San Pedro y Arévalo, de la provincia de Ávila (Orden de 17 de enero de 1991), que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario
  • 101.241A.461.02 del Presupuesto de Gastos 2026 del Servicio Público de Empleo Es tatal en Ávila, cuya cuantía máxima para dicho ejercicio es de 1.614.613,52 €.
  • Que sean competencia de las corporaciones Locales, o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  • Que sean ejecutadas por las Corporaciones Locales, o, en su caso, por otras Administraciones Públicas, en régimen de administración directa, o en régimen de adjudicación.
  • Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales, o, en su caso en otras Administraciones Públicas.
  • Que estén relacionados con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realizan.
  • Que su ejecución no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca don de se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.
  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes, junto con toda la documentación, será del 13 de julio al 07 de agosto del 2026. La presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la exclusión de la solicitud. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
  • La solicitud de la subvención se presentará en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/empleo/programa-fomento-empleo- agrario.html, cumplimentando el apartado establecido al efect o, junto con todos los documentos que necesariamente deben acompañarla, implicando la conformidad del interesado para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica y en la dirección de correo electrónico que se indique en la misma.
  • Denominación concreta de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
  • Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
  • Número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de desempleo, cuyos costes se subvencionarán con cargo a los créditos de este Programa, y porcentaje que representa sobre el total de las personas trabajadoras a emplear en la ejecución de la obra o servicio.
  • Coste total presupuestado de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
  • Coste total presupuestado de la mano de obra (con cargo a la subvención solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal o con otra financiación).
  • Coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras desempleadas a subvencionar referidas a costes salariales y de cotización.
  • Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
  • Subvención que se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Grado en que favorece la formación y práctica profesional de las personas trabajadoras.
  • Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad. En virtud del artículo 23, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas de la convocatoria se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo