Personas jurídicasES616 - Jaén

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Se conocían las actuaciones que habían sido previam ente autorizadas por el SEPE.
  • El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
  • El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios. Sobre la base de lo expuesto y de acuerdo con el ar t. 10 de la Ordenanza del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputaci ón Provincial de Jaén, reguladora de la cooperación económica a los municipios de la provincia, se
  • de Empleo Agrario para el 2026, estableciéndose lo siguiente: A. El plazo para la presentación del Anexo I, que tie ne la condición de solicitud, será hasta el 30 de julio de 2026, en cualesquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose aportar copia de la memoria de los servi cios o de los proyectos técnicos de obra presentados en el SEPE, en formato electrónico e incorporando firma electrónica del redactor. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas con anteriori dad a la publicación de esta convocatoria. B. La cuantía a conceder a cada uno de los municipios de la provincia será, como máximo, hasta el 45% de la asignación del SEPE , de conformidad con el anexo I del Acuerdo de la de la Dirección Pr ovincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén, sobre convocator ia para concesión de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agr ario (PFEA) 2026 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén
  • H. Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán la docu mentación justificativa del empleo de las cantidades percibid as en el plazo de 3 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, salvo en el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plaz o de tres meses desde la terminación de aquella. La documentación justificativa a presentar por los beneficiarios será la
  • Certificación del/de la Interventor/a donde se reco ja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la su bvención, que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma y que los gastos realizados han sido efectivamente pagados antes de la terminación del plazo de justificación (ANEXO II).
  • En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario realice un reintegro a la Diputación Provincial deberá adjunta rse, además, carta de pago por el importe devuelto.
  • Certificado acreditativo de la ejecución de cada un o de los proyectos y servicios incluidos en el PFEA, con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participant es para la financiación del coste de mano de obra y materiales y relación de número de jornales contratados, con especificación de hombres y mujeres (ANEXO III).
  • Certificado de finalización de obra, suscrito por e l Técnico responsable, acreditativo de que la obra se ha ejec utado conforme al proyecto aprobado y, en su caso, de las modificacio nes habidas.
  • Fotografía del cartel de obra (ANEXO V), colocado e n lugar visible, en el que conste expresamente las entidades que coo peran en la financiación del mismo, de acuerdo con el modelo in corporado en esta convocatoria. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es WGkKyU8doAiLYVpWn3vxqQ== RS002BHH PÁGINA 9/17
  • podrá formularse requerimiento previo previsto en e l artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicc ión contencioso administrativa, para que anule o revoque el acto, h aga cesar o modifique la actuación material. El requerimiento deberá dirigirse al órgano compete nte mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la administración requirente hubi era conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer recurso contencioso-admini strativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es WGkKyU8doAiLYVpWn3vxqQ== RS002BHH PÁGINA 12/17

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo