Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que su activo no supere los 10 millones de euros, o que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
  • Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
  • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos previstos en los números 1 y 2 anteriores. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo estipulado en el
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    La convocatoria de esta ayuda se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y posteriormente se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Las solicitudes podrán presentarse una vez publicado dicho extracto y dentro de los plazos establecidos en los párrafos siguientes, hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda. Para las empresas cuya alta en el IAE (o declaración censal cuando corresponda) hubiera sido anterior a la publicación del anuncio de las bases el plazo será de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Para las empresas cuya alta coincida con la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o fecha posterior, el plazo será de 2 meses desde el alta en el IAE (o declaración censal cuando corresponda) y siempre antes del 31 de diciembre de 2026.
  • documentation
    www.fomentosansebastian.eus · 943 482 800 · fomentoss@donostia.eus Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus). Para cualquier información, duda o consulta adicional, Fomento de San Sebastián tendrá a disposición de todas las personas, el teléfono 943482800 o el email fomentoss@donostia.eus, al que podrán dirigirse, indicando en todo caso, en el “asunto”: Ayuda Creación 2026. Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados. Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida en estas bases. Las empresas interesadas en solicitar esta ayuda económica deberán presentar la siguiente
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    DOCUMENTOS DE LA EMPRESA 5 CIF de la empresa solicitante 6 Si es persona jurídica, escritura o documentos de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate 7 En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral. 8 Copia de las facturas y justificante del pago de las mismas, conforme a lo estipulado en el artículo 6. (Estos documentos podrán ser presentados en el momento de la solicitud o bien en el momento de la justificación) (En el caso de las altas de noviembre y diciembre y solo para obras, se podrán presentar presupuestos). 9 Copia del contrato de las personas contratadas con contrato indefinido en aquellos casos en los que el requisito de la generación de empleo se deba a contratación de personal ligado a la empresa.
  • documentation
    www.fomentosansebastian.eus · 943 482 800 · fomentoss@donostia.eus 10 DNI de la persona solicitante y del resto de socios/as que opten a la ayuda 11 Vida laboral de la persona promotora que documente el alta nueva en la Seguridad Social que hace cumplir el requisito de generación de empleo o copia de alta en la Mutualidad correspondiente en el caso de profesionales colegiados.
  • Destinar la ayuda a la realización de las actividades subvencionadas.
  • Presentar la documentación requerida para la justificación de los gastos subvencionables acorde a la forma y tiempo establecidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas percibidas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y/o inspección y, en todo caso, durante el plazo estipulado en la normativa de aplicación.
  • Contabilizar la totalidad de los gastos e ingresos de las actividades en que consista el proyecto.
  • Llevar correctamente los libros de contabilidad, cuando esté obligada a ello.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Comunicar a Fomento de San Sebastián la modificación de cualquier circunstancia, tanto subjetiva como objetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de las ayudas.
  • Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Sebastián en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.
  • Comunicar a Fomento de San Sebastián la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos percibidos para la misma finalidad.
  • Participar en las jornadas (Presentación de proyectos, actividades, seguimiento de resultado, etc.) que Fomento de San Sebastián pudiera convocar en relación con la ayuda percibida.
  • Informar a Fomento de San Sebastián de cualquier circunstancia que modifique las condiciones presentadas en la solicitud objeto de ayuda.
  • Colaborar, en su caso, con Fomento de San Sebastián en las actuaciones de control financiero y de comprobación que pudiera llevar a cabo, poniendo a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.
  • Contar con cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de ayuda.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Gastos para la constitución de la empresa, como pueden ser: licencias de apertura, licencias de actividad, gastos de notaria y registro mercantil, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Inversiones afectas a la actividad económica. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing), serán subvencionables las cuotas sin intereses.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    En el caso de adquisición de vehículos, tan sólo aquellos que de forma fehaciente se pruebe su afectación exclusiva al desarrollo de la actividad económica.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Gastos derivados de la tramitación y obtención de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · ineligible
    Gastos de formación ligados a la propia actividad y a la preparación profesional de los socios orientados a la mejora de capacidades, quedando excluidos los gastos para la propia obtención de los títulos, gastos de viaje, desplazamientos, alojamientos o cualquier tipo de dieta (gastos de desayuno, almuerzos o cenas).
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y régimen general de la Seguridad Social.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Salarios (Nóminas). Sólo en caso de que el alta en la Seguridad Social requerido para recibir esta subvención se haya justificado con un contrato laboral indefinido. (Se excluyen las nóminas de las personas socias de la empresa)
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Obras de acondicionamiento y/o rehabilitación de los inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Gastos de comunicación ligados al proyecto. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, diseño de páginas web, diseño de redes sociales…
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    En caso de haber solicitado incremento para alquiler o pago de hipoteca de un local
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    comercial a pie de calle podrán presentar este tipo de gastos:
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Los gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica. No se aceptarán contratos de alquiler cuyos propietarios coincidan con alguno de los socios de la empresa y/o familiares hasta 2º grado.
  • Los gastos subvencionables pueden ser: · eligible
    Cuotas del préstamo hipotecario del local comercial.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La compra de productos comerciales y/o materias primas que sean necesarias para la obtención del producto final objeto de comercialización posterior por parte de la empresa ni la adquisición de productos para la elaboración o producción de muestras.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La compra de materiales fungibles y material de oficina.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Suministros (luz, agua, teléfono…).
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de desplazamiento y alojamiento o cualquier tipo de dieta (gastos de desayunos, almuerzos o cenas).
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Desempleo