PROGRAMA DE AYUDAS "BONO-CONSUMO 2026 CAMPAÑA OTOÑO" DE FORMENTERA DEL SEGURA

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria del programa “Bono-Consumo 2026 Campaña Otoño ”, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento y revitalización del tejido empresarial de la localidad , utilizando la figura de incentivar el consumo en los establecimientos adheridos a dicha convocatoria mediante la implantación de un sistema de “bono-consumo”.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA DEL SEGURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 110.340,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - El plazo de presentación de solicitudes será entre el 30 de septiembre y 5 de octubre de 2026.
  • - La solicitud de ayuda (bono-consumo) se presentará mediante impreso normalizado de solicitud (Modelo A nexo I), qu e incluirá d eclaración res ponsable que contendrá el
  • Que la persona solicitante acepta las presentes bases en su integridad.
  • Que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  • Que la persona solicitante cumple con lo que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - En el momento de la solicitud se validará la documentación identificativa del sol icitante y, en su caso, representante, por lo que se deberán portar DNI,s o NIE,s originales.
  • - La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
  • 679.23.01 – atencionalpublico@formenteradelsegura.es - www.formenteradelsegura.es
  • Podrá ser beneficiario/a del presente programa de ayudas las personas físicas que cumplan los
  • 1.- Estar empadronado en Formentera del Segura antes de la fecha de aprobación de la presente convocatoria y mantenerlo en el momento de la solicitud.
  • 2.- Tener cumplidos 18 años en el momento de solicitud.
  • 3.- Tener asignado número de DNI o NIE.
  • - Sólo será atendida una solicitud por unidad de convivencia, según datos obrantes en el Padrón Municipal a fecha del día anterior a la aprobación de la convocatoria.
  • - Excepcionalmente, si finalizado el plazo ordinario de solicitudes no se hubiesen repartido todos los bonos disponibles, se entenderá habilitado un plazo de solicitudes extraordinario durante el día 6 de octubre de 2026 para nuevas solicitudes en donde no se tendrá en cuenta la limitación establecida en el punto anterior.
  • Tener la consideración de micropymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 10 trabajadores.
  • Encontrarse en el término municipal de Formentera del Segura el local de desarrollo de la actividad económica.
  • - Se establece una limitación de canjeo de bonos por establecim iento equivalente al 10% del presupuesto de la c ampaña (11.034,00 €). Llegados a este límite, el establecimiento no podrá canjear más bonos , debiendo informar de tal situación al client e e instando a utilizarlo en cualquiera del resto de establecimientos adheridos a la campaña que no hayan alcanzado el límite de canjeos.
  • - Aquellos establecimientos que quieran adherirse a la presente campaña deberán presentar en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria del programa “Bono-Consumo 2026 Campaña Otoño ”, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento y revitalización del tejido empresarial de la localidad , utilizando la figura de incentivar el consumo en los establecimientos adheridos a dicha convocatoria mediante la implantación de un sistema de “bono-consumo”.