Primera convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases regu…

Título oficial: Primera convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia” 26-27

Mediante la presente resolución se realiza la convo catoria para el segundo semestre del año 2026 de las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Depo rtes que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en ré gimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territ orial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (ITREM).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 22/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las person as físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que so liciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2026 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 22 de diciembre de 2026.
  • Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguient e al de la comunicación del código promocional del Programa.
  • Cada persona física podrá ser beneficiaria de más d e una ayuda dentro del pe- riodo de vigencia del programa.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previ stas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Pre- liminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, G eneral de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, in- tegrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apart ado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases.
  • Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/sub- vención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLI- CAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, en materia de subvencio nes y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM Nº23, de 29 de enero de 2022).
  • Los servicios que presten los alojamientos turísticos participantes en el
  • Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mi smo alojamiento tu- rístico participante del programa. En el caso de al ojamientos hoteleros en una o más unidades alojativas del mismo alojamiento turís tico participante del pro- grama, entendiendo estas como una habitación.
  • Manutención, como máximo en régimen de desayuno y c on exclusión de bebidas alcohólicas.
  • Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el
  • Tratamientos de salud y bienestar.
  • Alquiler de instalaciones y/o equipamiento deportiv o del estable- cimiento.
  • Actividades de animación o deportivas prestadas por el personal del establecimiento.
  • Los servicios que presten las agencias de viajes participantes consistentes
  • Pernoctación en alojamiento turístico reglado ubicado en la Región de Mur- cia, ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo alojamiento turístico.
  • Servicios turísticos complementarios, consistentes en actividades de tu- rismo activo y naturaleza, cultural, experiencias sensoriales, turismo gas- tronómico, enoturismo, turismo azul y de salud y be lleza, incluidas en el portal turismoregiondemurcia.es y que oferten las agencias de viajes par- ticipantes del programa, siempre que los beneficiar ios se encuentren in- teresados en contratarlos como servicio adicional a l del alojamiento y, en su caso, al de manutención en régimen de desayuno.
  • Recargo por gastos de gestión correspondientes a la operación de reserva,
  • Los viajes no podrán tener carácter profesional.
  • Para poder disfrutar del Bono turístico de la Re gión de Murcia, será necesario
  • Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dentro del período señalado en e l apartado d) de este

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Mediante la presente resolución se realiza la convo catoria para el segundo semestre del año 2026 de las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Depo rtes que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en ré gimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territ orial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.