presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de convocatoria de ayudas del Fondo de Compe · 2026

Título oficial: Resolución de 15 de octubre de 2026, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de convocatoria de ayudas del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana 2026.

1. El objeto de la presente r esolución es convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio 2026 por las empresas titulares de instalaciones eólicas , destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan e incluidas en el anexo de la presente resolución .

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.683.690,20 €. Inicio: 24/10/2026. Plazo: Fin: 20/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
  • La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
  • Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
  • Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria. Quienes soliciten ayudas para proyectos previstos en el apartado 3 del artículo 3 de la presente resolución deberán declarar además todas las ayudas de minimis concedidas de ésta u otra administración (independientemente de si éstas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejerci cio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión , de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
  • Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran, -de acuerdo con la legislación y normativa vigente- , proyecto técnico suscrito por personal técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista, según modelo disponible en la web < https://www.ivace.es >.
  • Declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, sobre el cumplimiento de la normativa e integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
  • Declaración responsable , implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • L os solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
  • Solicitud de ayuda . La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web < https://www.ivace.es >, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como entidad beneficiaria de las ayudas.
  • Memoria técnica . La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web < https://www.ivace.es >. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.
  • Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante: cuando utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
  • Acreditación de la representación legal del firmante .
  • Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
  • Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
  • La ficha de alta en la Base de datos corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en trámite automatizado <https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 >, deberá constar el IBAN donde la empresa solicita que se efectúe el pago de la subvención . La correcta presentación de estos documentos será condición indispensable para la obtención de la ayuda.
  • Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
  • 7 La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web <https://www.ivace.es >. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 4 . La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
  • Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte . 6 . El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.
  • En todo caso, IVACE podrá comprobar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) el cumplimiento de los requisitos y la tenencia de la documentación exigida en esta resolución, salvo oposición en contrario de la entidad beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de la presente r esolución es convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio 2026 por las empresas titulares de instalaciones eólicas , destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan e incluidas en el anexo de la presente resolución .