Presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2026, de la Presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario (PREE Terciario)

1. Las ayudas contempladas en estas bases reguladoras tienen como objeto la concesión de subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes del sector terciario radicados en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, para los Estados miembros.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE).

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.319.310,00 €. Inicio: 12/11/2026. Plazo: Fin: 30/06/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Solicitud de ayuda: el modelo de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: < https://www.ivace.es >. La solicitud se adecuará a los modelos normalizados y se rellenará utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. La solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras, y entre ellas
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvencione s, en los términos previstos en el
  • Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución las personas físicas o jurídicas enunciadas a continuación siempre que la solicitud verse sobre un edificio destinado a los usos contemplados en la base 1.3
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (en adelante autónomos) o personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios completos, locales o partes de un edificio existente.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios completos, locales o partes de un edificio existente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, locales o partes de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, por un tiempo suficiente para garantizar que los activos subvencionados estén en posesión del destinatario de la ayuda.
  • Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tales las ajustadas a la definición del artículo 19 del Real decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán suscribir un contrato de servicios energéticos con el propietario o titular de la explotación de las instalaciones donde se ejecute el proyecto. En dicho contrato deberá constar expresamente que la condición de beneficiario de la subvención corresponde al propietario o titular de la explotación, así como la autorización otorgada a la empresa de servicios energéticos para actuar en su representación en la tramitación y gestión de la ayuda.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que sean propietarias de edificios completos, locales o partes de un edificio existente.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios completos, locales o partes de un edificio existente, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las cooperativas, así como el resto de las entidades de la economía social, en los términos establecidos en el
  • Las beneficiarias de estas ayudas deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de justificación de ayudas publicado en la página web https://www.ivace.es. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados y para la presentación de la documentación justificativa no será en todo caso inferior a doce meses desde la fecha de notificación de la concesión. En caso de que por circunstancias concurrentes debidamente justificadas previamente a su expiración se haga imposible el cumplimiento de la justificación en el plazo indicado, pese a haberse adoptado, por parte de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, se podrá solicitar una ampliación de dicho plazo previamente a su finalización, que deberá ser autorizada por el IVACE.
  • A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán
  • Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.
  • Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. La factura deberá estar fechada a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y emitida a la empresa o entidad que ostente la condición de beneficiaria. No serán admitidas las autofacturas.
  • Justificantes de pago, siendo válidos exclusivamente los pagos realizados mediante entidad financiera. Se deberá aportar copia de la transferencia bancaria realizada, o copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia. En todo caso se acreditará que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar asimismo dicha beneficiaria como titular. En caso de que la transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera. Núm. 10452 / 16.09.2026 9 / 19 CVE: DOGV-C-2026-29182 https://dogv.gva.es/
  • Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad llevadas a cabo, de acuerdo a lo establecido en la base 12 de la presente resolución y a lo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
  • Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto
  • Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde https://www.ivace.es.
  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al IVACE para que obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración; en caso de que no se autorice a dicha comprobación, se deberán aportar los certificados correspondientes. El IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso se deberán aportar los certificados correspondientes.
  • La ficha de alta en la Base de datos corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en Trámite automatizado https://breu.gva.es/b/F49g, deberá constar el IBAN donde la empresa solicita que se efectúe el pago de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Las realizadas en edificios construidos en el año 2014 o posterior .
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    La sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil. 10 . Sólo se considerarán proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros. Cuarto. Beneficiarias de las ayudas
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas enumeradas en el apartado 1, de la base 4, del Anexo I de la Resolución de bases reguladoras, siempre que la solicitud verse sobre un edificio destinado a los usos contemplados en el punto 3 del resuelvo primero de esta convocatoria.
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, quienes se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 4, de la base 4, del Anexo I de la Resolución de bases reguladoras.
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    En todo caso las beneficiarias deberán respetar todos los requisitos establecidos en la base 4 de la citada resolución de bases. Quinto. Modalidad y c uantía de las ayudas
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y est arán sujetas al artículo 38bis Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).
  • 9 . No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo a lo dispuesto en la base 5 del Anexo I de la resolución de bases reguladoras, y en todo caso deberán respetarse los requisitos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Sexto. Coste subvencionable
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Las realizadas en edificios construidos en el año 2014 o posterior; IVACE comprobará esta circunstancia mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble, salvo oposición de la persona interesada.
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    La sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: · ineligible
    Sólo se considerarán proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros. Núm. 10452 / 16.09.2026 4 / 19 CVE: DOGV-C-2026-29182 https://dogv.gva.es/
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    En el caso de inversiones enmarcadas en la tipología 1, las instalaciones auxiliares necesarias, como andamiajes o grúas,
  • Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de · eligible
    En el caso de inversiones enmarcadas en la tipología 2.2, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las ayudas contempladas en estas bases reguladoras tienen como objeto la concesión de subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes del sector terciario radicados en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, para los Estados miembros.