FundacionesPersonas físicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de C-LM, de convocatoria de ayudas · 2026

Título oficial: Resolución de 25-9-2026, de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de C-LM, de convocatoria de ayudas destinadas a proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona FUNDACION PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 360.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser empresa con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener la condición de pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, o norma que la sustituya.
  • En el caso de que la solicitud sea presentada por personas físicas promotoras de un proyecto empresarial, deberán hacer constar en la solicitud la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión de la ayuda quedará condicio nada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución de la empresa antes de la finalización del plazo previsto para la formalización del contrato de incubación. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): D165EDE17178E46AB2D269 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • En caso de resolución favorable, la participación accionarial conjunta de la persona o personas solicitantes deberá ser superior al 50 por ciento y deberán disponer, en su caso, de autorización para trabajar en España.
  • Disponer de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla -La Mancha para la realización del proyecto incubado, o acreditar su disponibilidad en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
  • Las startups establecidas fuera de Castilla-La Mancha podrán solicitar su participación siempre que acrediten que su actividad, producto, tecnología o servicio puede generar un beneficio significativo para Castilla -La Mancha, su ecosistema industrial, los serv icios públicos, la ciudadanía, las capacidades de investigación o los sectores económicos estratégicos de la región, y cumplan el requisito previsto en la letra e).
  • Participar en el programa ESA BIC Castilla -La Mancha y desarrollar la actividad incubada en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria y en el contrato de incubación, haciendo uso, en su caso, de las instalaciones y servicios puestos a disposición por el programa.
  • Presentar un proyecto empresarial con conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias tanto con respecto a la Administración estatal como con la autonómica y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • La persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles y quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de s eptiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, incluido lo dispuesto en su artículo 19.5 respecto a quienes hubieran desempeñado cargos públicos, ni en los previstos en la legislación electoral de aplicación y no serán receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, conforme a lo establecido en el artículo
  • 2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  • Cuando tengan personal contratado, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presenta ción de la solicitud, en los términos previstos en la normativa aplicable. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): D165EDE17178E46AB2D269 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Cumplir la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Cumplir los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones ni las fundaciones sin ánimo de lucro.
  • Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 se acreditará mediante declaración responsable de las entidades y personas solicitantes o, en su caso, de sus representantes. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará en los términos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por e l que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, aquellos requisitos cuya acreditación documental específica se establezca en esta convocatoria se acreditarán mediante la documentación prevista al efecto. La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Quinto. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
  • Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el

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Investigación, desarrollo e innovación