Premios de proyectos intermodulares en la formación profesional del sistema educativo, correspondientes al curso 2025-2 · 2026

Título oficial: Premios de proyectos intermodulares en la formación profesional del sistema educativo, correspondientes al curso 2025-2026, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. La presente orden tiene por objeto convoca r en régimen de concurrencia competitiva los premios de proyectos intermodulares en la formación profesional del sistema educativo, correspondiente s al curso 2025-2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de fomentar la iniciativa del alumnado de formación profesional del sistema educativo, impulsando la realización de proyectos en los que además de plasmar sus ideas hayan conseguido integrar los conocimientos y las competencias que han adquirido relacionando los diferentes módulos cursados…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La solicitud irá dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de formación profesional, se formalizará según el modelo normalizado que figura como anexo I en esta convocatoria y se presentará en el Registro Electrónico General (REC) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponible en https://sede.cantabria.es, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de que se presente la solicitud en la secretaria del centro en el que se encuentren los expedientes académicos del alumnado solicitante, los centros recabarán la documentación requerida y la
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria pre visto en el
  • Un ejemplar digital del proyecto del que es responsable el profesorado participante, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
  • Una declaración responsable del docente que presenta el proyecto y de cada uno de los alumnos y
  • alumnas participantes conforme al anexo II sobre: 1º La veracidad de los datos consignados en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta. 2º El conocimiento y aceptación de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. 3º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio. 4º Estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
  • Los materiales y recursos digitales que integren el proyecto y los que se adjunten a la solicitud deben
  • cumplir con los siguientes requisitos:
  • Las obras serán originales e inéditas.
  • Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
  • Los materiales y recursos digitales podrán ser visualizables sin complementos específicos y basados en tecnologías estándar, es decir, d eberán poder ser ejecutados y/ o leídos sin la necesidad de instalar ningún complemento específico en el navegador.
  • Los materiales estarán elaborados con tecnologías estándares que sean de uso genera lizado por los ciudadanos y que puedan ser ejecutadas de forma local.
  • El órgano instructor podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos contenidos en las solicitudes y en la documentación presentada y, si comprobase su inexactitud, estará facultad o para realizar las actuaciones procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al solicitante en virtud de la legislación aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
  • Las personas interesadas deberán autorizar de forma expresa que la dirección general competente en materia de formación profesional recabe a través de medios telemáticos los certificados emitidos por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) que permitan comproba r si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en caso contrario deberá aportar los citados documentos. De la misma manera se procederá con los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.).
  • La dirección general competente en materia de formación profesional recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corri ente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
  • proyecto que a continuación se relaciona con indicación del alumnado participante: Título del proyecto: ……………………..……………….…………………….……………………………………………………... Categoría:  A. Grado BÆsico  B. Grado Medio  C. Grado Superior PROFESORADO y ALUMNADO PARTICIPANTES EN EL PROYECTO Apellidos y nombre DNI / NIE / Pasaporte Ciclo formativo Documentación adjunta (marque lo que proceda) La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ recabar información de las Administraciones competentes para comprobar el n.” de DNI, NIE o pasaporte, al amparo de la dis posición adicional octava de la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos d igitales. En el supuesto de ejercer su derecho de oposición a esta consulta, deberÆ aportar un escrito de oposición, junto con el documento correspondiente, ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (C/ Río de la Pila, 13, 39003- Santander).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto convoca r en régimen de concurrencia competitiva los premios de proyectos intermodulares en la formación profesional del sistema educativo, correspondiente s al curso 2025-2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de fomentar la iniciativa del alumnado de formación profesional del sistema educativo, impulsando la realización de proyectos en los que además de plasmar sus ideas hayan conseguido integrar los conocimientos y las competencias que han adquirido relacionando los diferentes módulos cursados. Además, se pretende constatar que se ha contribuido a la autonomía del alumnado en la búsqueda de soluciones innovadoras mediante la aplicación de conocimientos técnicos y teóricos a contextos prácticos reales con actitudes proactivas y orientadas a la creación de proyectos o soluciones viables en el ámbito laboral. En definitiva, conectar la realidad educativa al entorno laboral actual, acercando el mundo empresarial a los centros educativos y premiar el esfuerzo y la innovación de alumnado y profesorado.