Personas físicasES70 - CANARIAS

PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO en su XL edición

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Consta Providencia de la Concejal del Área de Cultura, Turismo, Juventud, Participación Ciudadana y Voluntariado, de 23 de junio de 2026, solicitando reserva de crédito en el presente presupuesto por un importe de CUATRO MIL EUROS (4.000,00€) para atender al pago del premio del ganador y una segunda reserva de crédito por un importe de TRES MIL EUROS (3.000,00€) para atender al pago de las dietas correspondientes al Jurado calificador del Premio.
  • Consta en el expediente Documento de Retención de Crédito número 12026000008150, de fecha 23 de junio de 2026, por importe total de SIETE MIL
  • partida presupuestaria 15/33405/22706 Estud.y trabajos técnic.Premios literarios,invest. por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000).
  • partida presupuestaria 15/33405/23300 Otras Indemnizaciones.Premios Literarios,Investig. por importe de TRES MIL EUROS (3.000).
  • Constan las Bases del denominado PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO en su XL edición, correspondiente al presente año 2026, del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, firmadas por la Concejalía Delegada del Área de fecha 23 de junio de 2026.
  • Consta Informe de la Jefa de Sección de Servicios Socioculturales de fecha 10 de julio de 2026 de carácter FAVORABLE.
  • Se encuentra en el expediente Informe de Fiscalización Previa por parte del Señor Interventor de fecha 23 de julio de 2026 en CONFORMIDAD. CONSIDERANDO que las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos
  • La Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 9 de febrero de 2015).
  • Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº83 de 25 de Junio de 2012.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes, las aprobadas en el ejercicio 2026.
  • Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Ayuntamiento aprobadas para el ejercicio 2026, actualmente vigentes. Y que en el En el Capítulo III.- NORMAS ESPECIALES De las Subvenciones, en la Base
  • A los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. CONSIDERANDO que el artículo 2, apartado 2), último párrafo, de la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de Junio de 2012, número 83, señala que no están comprendidas en el ámbito de esta Ordenanza: “los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario”, en el presente caso concurren a los premios los participantes que presenten sus obras con la solicitud de su participación. RESULTANDO que el artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde: “Las demás que expresamente le atribuyen las leyes y aquéllas que la legislación del estado o de las Comunidades Autónomas asignen las municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”. Y el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dice: “El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos
  • Promoción de la cultura y equipamientos deportivos” Y además que conforme al Art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases y Convocatoria del Premio deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS las bases de la subvención para su efectiva convocatoria. . CONSIDERANDO que conforme a lo establecido en las Bases reguladoras del Concurso Literario “Premio de Poesía Emeterio Gutiérrez Albelo 2026” se debe designar y nombrar a los miembros del Jurado, con carácter previo a la publicación de la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P). el
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura