Premio a la Vida 2026 - Ayuntamiento de Langreo

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio que reconozca a aquellas personas, asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones que se hayan caracterizado por su labor o actividad y contribuido de forma relevante a la promoción, defensa o divulgación de los Derechos Humanos

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LANGREO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán participar en el Premio objeto de regulación de estas bases, las personas, entidades o instituciones destacadas por la lucha por la libertad y la defensa de los derechos humanos.
  • En cualquier caso no podrán obtener la condición de participantes aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante,
  • Premio El premio consistirá en la entrega de un Diploma y de la cantidad de 4.000
  • El premio se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión del mismo, en un solo pago del cien por cien (100%). El pago en metálico está sujeto a impuestos y retenciones según la legislación aplicable. La entidad o persona galardonada recibirá el Premio en el marco de un acto solemne organizado por el Ayuntamiento de Langreo.
  • Régimen Jurídico El procedimiento para la concesión del premio recogido en las presentes bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Langreo.
  • Los artículos 22 a 27 de LGS.
  • Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
  • El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre o ROF.
  • El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Ordenanza reguladora del régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Langreo (BOPA nº 254 de 2/11/2016).
  • Último Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Langreo. (BOPA Nº 71 de 15 de abril de 2026).
  • Memoria explicativa, presentada por la entidad proponente que recoja la trayectoria y méritos de la persona o entidad propuesta y que motive y justifique su candidatura, atendiendo a los criterios de adjudicación recogidos en estas bases. No se tendrán en cuenta las candidaturas en las que se presente una organización a sí misma. Éstos deben quedar perfectamente recogidos en la memoria descriptiva de la trayectoria de la persona o entidad con indicación expresa de los méritos y criterios mencionados. La memoria deberá presentarse en soporte papel, tendrá una extensión máxima de 5 páginas a doble cara, interlineado 1,10, fuente arial tamaño 12, y podrá incorporar material gráfico, noticias de prensa, y otros documentos que avalen la candidatura. Las memorias presentadas deberán ser analizadas y debatidas por los miembros del jurado y, fruto de esta labor, atendiendo a los criterios que regulan esta convocatoria, elegirán por mayoría simple al galardonado/a. Para ello, podrán establecer las rondas selectivas que consideren oportunas de cara a ir reduciendo el número de propuestas para el galardón.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, la presentación de esta solicitud, así como de las declaraciones responsables adjuntas, en nombre de otra persona física o jurídica, requiere que se acredite la representación. En cuanto a los modos de acreditarla, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.4 Ley 39/2015. Y en concreto, a los documentos enumerados anteriormente en esta misma cláusula.
  • Plazos y lugar de presentación La postulación de una candidatura a este premio se podrá presentar indicando “Para el Premio a la Vida” por cualquiera de los medios establecidos en
  • Jurado Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán analizadas, debatidas y motivadas por un jurado presidido por el Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue, actuando como Secretario/a del Jurado quien ostente la Secretaría General del Ayuntamiento de Langreo o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
  • Un/a concejal/a por cada uno de los grupos políticos municipales.
  • Dos representantes del Consejo Local de Solidaridad designados por este de entre sus miembros.
  • El/la concejal/a responsable del área de actuación.
  • Un/a representante de la Administración del Principado de Asturias con responsabilidad en termas de cooperación internacional y derechos humanos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio que reconozca a aquellas personas, asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones que se hayan caracterizado por su labor o actividad y contribuido de forma relevante a la promoción, defensa o divulgación de los Derechos Humanos