PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El acuerdo suscrito entre el centro de formación y la empresa regulado en el artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y demás documentación que lo acompañe según el artículo 15 de la citada Orden.
  • La autorización regulada en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en su caso.
  • Las certificaciones emitidas de la realización de las prácticas establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
  • Declaración responsable del alumnado de que ha realizado el periodo de prácticas profesionales no laborales en la empresa. Las empresas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano instructor o hayan sido elaborados por el mismo o bien por el órgano competente para resolver. Para 7 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Dirección General de Formación en el ámbito laboral Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Es copia auténtica de documento electrónico ello deben cumplimentar la información correspondiente en el apartado 7 del Anexo I. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos.
  • De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en todo caso la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el órgano instructor las correspondientes comprobaciones.
  • El régimen de protección de datos personales será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
  • Serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
  • Se presenten para compensar prácticas profesionales diferentes a las incluidas en el resuelve segundo.
  • Se presenten por empresas que no hayan suscrito un acuerdo para la realización de las prácticas profesionales no laborales o bien no hayan obtenido la autorización correspondiente en el supuesto recogido en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
  • No se ajusten al formulario incorporado a esta convocatoria, o bien se presenten de forma distinta a la recogida en el resuelve décimo, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Se presenten fuera del plazo previsto de presentación.
  • Si una empresa presentara más solicitudes de las previstas en el apartado 1 se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes. Decimoprimero. Subsanación de solicitudes.
  • Según lo establecido en los artículos 24 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información necesaria para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la empresa solicitante, el órgano instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud. 8 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Dirección General de Formación en el ámbito laboral Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente especiales dificultades, de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimosegundo. Órganos competentes.
  • De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.
  • De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano competente para resolver. Decimotercero. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia y propuesta definitiva de resolución de concesión.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta provisional de resolución.
  • El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las empresas interesadas para que, en un plazo de diez días y utilizando el formulario que figura como Anexo II, las empresas beneficiarias provisionales, así como las empresas cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo