PR/2026/1357 del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande por la que se convocan las bases para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad comercial.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las sociedades y autónomos que hayan iniciado su actividad comercial o profesional, con su pertinente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera y que mantengan al menos la actividad económica durante el periodo de un año. Se trata pues, de fomentar la apertura de establecimientos comerciales, en el término municipal de Alhaurín el Grande y que están contempladas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones, modificadas y aprobada por el Excmo…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Como regla general, tendrán la consideración de beneficiarios aquellos establecimientos comerciales y actividades profesionales, con un máximo de 10 trabajadores que hayan iniciado su actividad comercial en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, bien sean autónomos, sociedades o cooperativas con su pertinente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera. Estas subvenciones son compatibles, con cualquiera de otra administración solicitada a tal fin. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes
  • Tener la correspondiente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera.
  • Modelos de altas en la actividad económica
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, hecho acreditado mediante certificación expedida por la Recaudación Municipal, así como no ser deudor al mismo por cualquier otro concepto no tributario.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, acreditándose mediante los oportunos certificados emitidos por dichas entidades. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o sociedades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas según la LGS o la Ley General Tributaria.
  • documentation
    DNI/CIF del solicitante Cód. Validación: 4YXAJL65ADPWQAWAQJ62AKN95 Verificación: https://alhaurinelgrande.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9
  • documentation
    Licencia de apertura o declaración responsable, en caso de que no sea necesaria la primera.
  • documentation
    Declaración responsable de los trabajadores que ejercen su actividad laboral en dicho establecimiento comercial, así como los modelos de alta en la Seguridad Social.
  • documentation
    Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • documentation
    Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda
  • documentation
    Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Local (documento que se puede tramitar en la oficina municipal de Recaudación)
  • Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar mediante documentos, la aplicación dada a la misma en el plazo establecido en la convocatoria o resolución que la concedió o en su defecto en el plazo de seis meses desde su recepción. La justificación documental consistirá en la presentación de originales o copias autenticadas de las facturas acreditativas de los gastos realizados a nombre del beneficiario, con el justificante acreditativo del pago de las mismas con cargo a la subvención. Siendo gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas deben de estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención y deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en el RD. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación. Al concederse una subvención, con carácter general, se abonará al beneficiario el 75% de la misma, abonándose el 25% restante una vez cumplimentado el trámite de justificación. En supuestos excepcionales debidamente justificados podrá abonarse el 100%.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las sociedades y autónomos que hayan iniciado su actividad comercial o profesional, con su pertinente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera y que mantengan al menos la actividad económica durante el periodo de un año. Se trata pues, de fomentar la apertura de establecimientos comerciales, en el término municipal de Alhaurín el Grande y que están contempladas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones, modificadas y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 14 de octubre de 2025 en su punto 4 y publicada en el BOP n.º 234 de 9 de diciembre de 2025 provisionalmente, publicación definitiva en el bop 50 de 13 de marzo de 2.026 y publicado en la sede electrónica https://alhaurinelgrande.sedelectronica.es así como en el portal de transparencia.