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Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza para la financiación de la ejecución de equipamientos e inversiones, obras y actuaciones y adquisición de inversiones, incluida la adquisición de bienes inmuebles mediante pago aplazado, que incidan directamente en la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuantas actividades y actuaciones en materia de cultura, bienestar social y cualesquiera otras de competencia de las entidades locales tengan cabida en el mismo, incluido el gasto corriente de los mismos en los servicios de limpieza viaria, parques y jardines, alumbrado público,seguridad pública, y los gastos financieros derivados de los intereses y la amortización de la deuda de las Entidades Locales, de acuerdo con los programas presupuestarios contemplados en la presente Convocatoria. El Plan Unificado tiene como objetivo cooperar con el más amplio respeto al principio de autonomía local con los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia a prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, por lo que se declaran subvencionables todas las competencias enumeradas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la medida que estén presupuestariamente contempladas en esta convocatoria, y con las condiciones establecidas específicamente para ellas en la misma. Las obras, servicios y actividades para las que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores soliciten su inclusión en este Plan Unificado deberán contribuir al equilibrio y/o mejora del coste efectivo de los servicios. Normas Plus 2027 Página 7 / 52