Personas jurídicasES243 - Zaragoza

PLUS 2027.- Infraestructuras (Pavimentación). Cooperación

Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza para la financiación de la ejecución de equipamientos e inversiones, obras y actuaciones y adquisición de inversiones, incluida la adquisición de bienes inmuebles mediante pago aplazado, que incidan directamente en la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuantas actividades y actuaciones en materia de cultura, bienestar social y cualesquiera otras de competencia de las entidades locales tengan cabida en el mismo, incluido el gasto cor…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 66.150.000,00 €. Inicio: 07/09/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, a excepción de Zaragoza capital, que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del RLGS), que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del RLGS) y que no estén incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Zaragoza.
  • Si se observara que transcurrido el plazo de presentación de solicitudes algún municipio de la provincia no ha participado en el Plan, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días presente la correspondiente solicitud única. En el supuesto de que la entidad local peticionaria formule la solicitud en este plazo adicional establecido, y no en el plazo de solicitud general establecido en la convocatoria, la cuantía de la subvención global a otorgar alcanzará el 85% del importe inicialmente determinado para cada entidad. Por lo que, se reducirá de la cuantía de la última actuación o anteriores, si es necesario.
  • - Documentación a presentar: Las Entidades Locales deberán formular UNA PETICIÓN INDIVIDUALIZADA PARA CADA ACTUACIÓN que se pretenda realizar, pudiendo formular cuantas actuaciones consideren oportunas hasta alcanzar el importe total de financiación determinado para cada Entidad Local
  • ANEXO 1 de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ÚNICO en el que incluirá una relación priorizada de todas las actuaciones solicitadas, y que se acompañará, como documentación anexa a todas las solicitudes, debiendo estar firmado electrónicamente por el Alcalde/a y por el Secretario/a-Interventor/a y/o Interventor/a. Normas Plus 2027 Página 10 / 52
  • INSTANCIA DE PRESENTACIÓN (ANEXO 2) EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO INDIVIDUALIZADA PARA CADA ACTUACIÓN A SOLICITAR comprensiva de los datos del beneficiario, actuación y demás datos establecidos a continuación. En caso de presentar el citado
  • requerimiento operado por la Diputación o por cualquier otra causa, deberá estar firmado por el Alcalde/a y por el Secretario/a-Interventor/a y/o Interventor/a.
  • DOCUMENTACIÓN ANEXA, INDIVIDUALIZADA PARA CADA ACTUACIÓN, debidamente firmada, establecida en el apartado C de este punto. Con carácter general, todos los requisitos exigidos y declaraciones efectuadas en la
  • documentación a presentar se entienden cumplidos dentro del plazo de presentación de solicitudes: A.- En concreto, en el ANEXO 1 de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ÚNICO que deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/sa-Presidente/a y por el Secretario/a-Secretario/a-
  •  Declaración de conformidad con los datos que constan en la Instancia de solicitud de subvención para el Plan PLUS 2027 presentada en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza y especialmente los datos presupuestarios de la solicitud.  Que cumple, a esta fecha y al efecto de obtener subvenciones, el requisito exigido en el artículo 9.c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. B.- En LA INSTANCIA DE PRESENTACIÓN (ANEXO 2) EN EL REGISTRO
  • Denominación de la Entidad Local.
  • Denominación de la actuación que deberá coincidir con la dispuesta en el
  • - Escrito de presentación de la documentación justificativa de la subvención suscrito por el/la Alcalde-Presidente de la Entidad Local (ANEXO 4 – PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN
  • - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones r ealizadas y de los resultados obtenidos (ANEXO 5 - MEMORIA JUSTIFICATIVA).
  • - Ficha con los datos de adjudicación de cada una de las contrataciones realizadas dentro de la ejecución de la actuación objeto de subvención o, en su caso, ejecución por administración, suscrita por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/la Alcalde-Presidente de la Entidad (ANEXO 6 -
  • - Un Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Entidad Local, con el visto bueno del/la Alcalde-Presidente (ANEXO 7 – CERTIFICADO DEL SECRETARIO CUMPLIMIENTO Normas Plus 2027 Página 40 / 52
  • Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutado la actuación subvencionada, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
  • Que la obra que se liquida no está sujeta a cuotas de urbanización que deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística.
  • Que en el importe subvencionado no se encuentra incluido el IVA de las actuaciones correspondientes al abastecimiento y distribución de agua potable. En caso de que se encuentre incluido dicho IVA, indicar su importe.
  • Que se ha seguido para la contratación la actuación subvencionada, el procedimiento previsto en la legislación en materia de contratos públicos, con indicación y justificación del procedimiento utilizado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza para la financiación de la ejecución de equipamientos e inversiones, obras y actuaciones y adquisición de inversiones, incluida la adquisición de bienes inmuebles mediante pago aplazado, que incidan directamente en la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuantas actividades y actuaciones en materia de cultura, bienestar social y cualesquiera otras de competencia de las entidades locales tengan cabida en el mismo, incluido el gasto corriente de los mismos en los servicios de limpieza viaria, parques y jardines, alumbrado público,seguridad pública, y los gastos financieros derivados de los intereses y la amortización de la deuda de las Entidades Locales, de acuerdo con los programas presupuestarios contemplados en la presente Convocatoria. El Plan Unificado tiene como objetivo cooperar con el más amplio respeto al principio de autonomía local con los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia a prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, por lo que se declaran subvencionables todas las competencias enumeradas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la medida que estén presupuestariamente contempladas en esta convocatoria, y con las condiciones establecidas específicamente para ellas en la misma. Las obras, servicios y actividades para las que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores soliciten su inclusión en este Plan Unificado deberán contribuir al equilibrio y/o mejora del coste efectivo de los servicios. Normas Plus 2027 Página 7 / 52