Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán,por el que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a · 2026

Título oficial: Extracto del acuerdo de 6 de octubre de 2026,del Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán,por el que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro,en materia de educación,cultura y deporte.

Las presentes bases y convocatoria de subvenciones para el año 202 6 tienen por finalidad fomentar el asociacionismo, la participación ciudadana, la educación, la cultura, la formación, el deporte, los hábitos saludables de ocio y tiempo libre a través de proyectos dirigidos a mejorar el bienestar social de la ciudadanía.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMÁN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La correspondiente Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • La correspondiente Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración del estado, la Seguridad Social o inexistencia de inscripción como empresario y de estar al corriente con la Hacienda Local. A la solicitud podrá adjuntarse una Memoria para ampliar información con los contenidos que aparecen en dicho anexo pero ampliado, si fuese necesario. Asimismo, también podrá añadirse otros apartados que se consideren convenientes.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos: 1-. Copia de los Estatutos de la Entidad. 2-. Copia del Acta fundacional. 3-. Copia del código de Identificación Fiscal de la Entidad.
  • 4-. Copia del DNI del representante de la Entidad. 5-. Copia de la certificación de la composición de la Junta directiva donde conste la relación de la persona solicitante con la Entidad. 6-. Acreditación bancaria de la cuenta a nombre de la Entidad. 7-. Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación, según Anexo 2. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras. Las entidades que hubiesen entregado en convocatorias de subvenciones de años anteriores cualquiera de los documentos nº 1 a 6 estarán exentas de presentarlos en la convocatoria actual, a excepción de que dicho documento hubiese sido objeto de alguna modificación.
  • Datos de la persona representante.
  • Datos a efectos de notificaciones.
  • Nombre del proyecto, descripción del mismo y objetivo.
  • Fundamentación del proyecto, nombre de las actividades y breve descripción de las mismas. Calendario y objetivos para cada una de las actividades. Otros datos.
  • Presupuesto total desglosado, coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación y, efectos del silencio administrativo. Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • Reformulación de las Solicitudes Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado a la Junta de Gobierno Local para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes
  • Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Pago. El 100% del importe de la subvención se pagará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión, previa aceptación de la subvención, compromiso a destinar el importe concedido a la finalidad establecida, a cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria y aceptación conforme al modelo anexo 3.
  • - Justificación. Por justificación se entiende, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo para presentar la justificación de la subvención será desde su concesión hasta el 31 de marzo de 202 7. La no justificación técnica y económica de la subvención en la fecha prevista supondrá causa de reintegro de la subvención concedida y exigencia de la cantidad percibida así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (art. 37 Ley General de Subvenciones). Documentos a aportar en la justificación (Anexos nº4 a 8)
  • Memoria justificativa- descriptiva y final de las actividades (incluir la documentación y materiales elaborados en la ejecución del Proyecto, Carpetas, carteles, Cd´s, fotografías, manuales editados y entregados a las/os participantes, etc.), conforme al modelo anexo 4.
  • Memoria justificativa- económica con el desglose de los gastos a justificar, conforme al modelo anexo 5.
  • Certificación del asiento del registro en la contabilidad, conforme al modelo anexo 6.
  • La justificación de gastos se acreditará mediante facturas originales o copias compulsadas por el Ayuntamiento, de las facturas originales a nombre de la entidad solicitante, en los términos establecidos reglamentariamente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases y convocatoria de subvenciones para el año 202 6 tienen por finalidad fomentar el asociacionismo, la participación ciudadana, la educación, la cultura, la formación, el deporte, los hábitos saludables de ocio y tiempo libre a través de proyectos dirigidos a mejorar el bienestar social de la ciudadanía.