Plan Extraordinario Diputación Provincial de Cáceres (Plan 2026/121) 2026

ahora se desarrolla, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento. CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 19972P P1000100F ABADÍA 67.117,80 23.491,23 43.626,57 GESTION DEL PATRIMONIO
  • 20188M P1000200D ABERTURA 67.552,20 67.552,20 GESTION DEL PATRIMONIO
  • 20202G P1000300B ACEBO 71.389,40 71.389,40 VIAS PUBLICAS
  • 18813R P1000400J ACEHUCHE 75.624,80 26.468,68 49.156,12
  • 19281B P1000500G ACEITUNA 71.298,90 24.954,61 46.344,29 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA
  • 19124B P1000600E AHIGAL 85.290,20 29.851,57 55.438,63
  • 20019J P6007701C ALAGÓN DEL RÍO 77.633,90 27.000,00 50.633,90 INSTALACIONES DEPORTIVAS
  • 18913F P1000700C ALBALÁ 72.746,90 25.461,41 47.285,49
  • 18977T P1000800A ALCÁNTARA 85.000,60 5.437,47 79.563,13 VIAS PUBLICAS
  • 20226S P1000900I ALCOLLARIN 65.633,60 17.016,00 48.617,60
  • 20359P P1001000G ALCUÉSCAR 105.562,20 105.562,20 VIAS PUBLICAS
  • 19988P P1001200C ALDEA DEL CANO 72.022,90 23.622,90 48.400,00
  • 19495A P1001300A ALDEA DEL OBISPO, LA 66.285,20 66.285,20 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA
  • 19562G P1001100E ALDEACENTENERA 71.896,20 71.896,20 INSTALACIONES DEPORTIVAS
  • 20142W P1001400I ALDEANUEVA DE LA VERA 96.566,50 96.566,50
  • 19346N P1001500F ALDEANUEVA DEL CAMINO 73.561, 40 73.561,40 VIAS PUBLICAS
  • 20214B P1001600D ALDEHUELA DE JERTE 67.298,80 15.000,00 52.298,80
  • 20366N P1001700B ALÍA 74.068,20 25.923,87 48.144,33 REDES Y PAVIMENTACIONES
  • 20190M P1001800J ALISEDA 92.258,70 92.258,70
  • 20024Z P1001900H ALMARAZ 89.869,50 89.869,50 VIAS PUBLICAS

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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ahora se desarrolla, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento. CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24CW02RG08R41R5V3B4VKD1GO4LA19 DIPCC-PF24CW02RG08R41R5V3B4VKD1GO4LA19 | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre