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ahora se desarrolla, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las entidades locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento. CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24CW02RG08R41R5V3B4VKD1GO4LA19 DIPCC-PF24CW02RG08R41R5V3B4VKD1GO4LA19 | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre