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PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA DE TRÁFICO…

Título oficial: PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA DE TRÁFICO, DESTINADO A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES.

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 736.120,00 €. Inicio: 23/07/2026. Plazo: Fin: 24/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - La obligación de justificar por parte de la entidad benefic iaria se habrá de verificar en el plazo que se establezca en el correspondiente acuerdo, y como máximo, dentro de los tres meses siguientes contados desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actuación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado l a misma, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de finalización, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en dicho artículo llevará consigo la exigencia del reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro. El acuerdo de incoación del procedimiento que corresponda deberá ser adoptado en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
  • - Ejecución por la entidad local destinataria. La justificación se cumplimentará mediante una memoria de actuación y un certificado expedido por el Secretario de la entidad, donde se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, f echa de emisión y fecha de pa go realizado por el Ayuntamiento, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia de la Diputación.
  • - Ejecución por la Diputación de Almería. La obligación de justificar se considerará cumplimentada si se garantiza el acceso de las entidades locales a los justificantes de la ejecución de las inversiones, actividades o servicios en las correspondientes Áreas gestoras.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de viv ir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
  • Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingres o en las plazas convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsado.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala d e funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara ción jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situació n equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o eq uivalente que impida, en su Est ado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo o escala a la que se accede. En el caso de personal con discapaci dad, deberá aportarse certificad o expedido por la Consejería competente en la materia, en el que conste la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
  • 5.- Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerz a mayor no comparezca o no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requ isitos señalados para participar en el proceso selectivo, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán sin efecto sus ac tuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
  • 1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente de la Corporación, nombrará funcionario/a de carrera al/la aspirante que, habiendo superado el concurso-opos ición, y ostente la mayor puntuac ión en el proceso de concurso- oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. La toma de posesión se efectuará de conformidad c on lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la formulación del acto de acatamiento al que el mismo se refiere.
  • 2. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturale s a contar desde el día sigui ente a la notificación de la resolución.
  • 3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa jus tificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pr uebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas , previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de este, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.
  • DEBEN CUMPLIR LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA OBJETO
  • Radioenlaces inalámbricos (WiFi con orientación punto o punto u omnidireccional).
  • Combinación de fibra óptica y radioenlaces.
  • Consulta del estado del puerto.
  • Consulta del estado de alimentación PoE.
  • Activación de la alimentación.
  • Desactivación de la alimentación.
  • Realización de un ciclo de apagado y encendido de la alimentación —power cycle—. Código Seguro De Verificación 0Q1+zzQbQAhf9tR4dw5EmA== Estado Fecha y hora Firmado Por Andrés Orencio Ramírez Pérez - Jefe de Servicio de Aplicaciones Informaticas Gestion de Datos y Transparencia Firmado 19/08/2026 09:57:11 Observaciones Página 2/7 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code/0Q1+zzQbQAhf9tR4dw5EmA== Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
  • P. 3/7 Estas operaciones deberán poder ejecutarse remotamente desde el nodo central mediante mecanismos de administración seguros y automatizables, tales como SNMPv3, API REST segura, interfaz de línea de comandos mediante SSH o protocolo documentado funcionalmente equivalente y seguro. El dispositivo/elemento de red central (que se describe más adelante) mantendrá la correspondencia entre cada cámara, el conmutador al que se encuentra conectada y el puerto PoE correspondiente, permitiendo ordenar el reinicio eléctrico de una cámara concreta sin afectar al resto de dispositivos. Los conmutadores deberán disponer, como mínimo, de las siguientes funcionalidades o

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.