Personas jurídicasES423 - Cuenca

PDCR 2026.PLAN CULTURAL DE DESARROLLO RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE JÚCAR

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conducta s establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. Servicio de Cultura Expediente 1758973T
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • subvencionadas’, serán gastos subvencionables: Los relativos a gastos derivados de la realización de las funciones del agente de desarrollo rural durante el ejercicio 2026. Se deberán justificar mediante la presentación de la contratación de personal como agente de desarrollo rural, junto a la copia de las nóminas del trabajador, aportación de la cuota de empresa a la seguridad social de cada una de las mensualidades. Deberá presentarse junto con esta documentación la memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, objeto del proyecto subvencionado. Tratándose de una ayuda con cargo a una aplicación presupuestaria del capítulo cuatro "Transferencias Corrientes" sólo se subvencionarán los gastos corrientes en bienes y servicios, y tratándose de la adquisición
  • Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • No ser susceptibles de inclusión en inventario.
  • 4 recargos y sanciones administrativas y penales, impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, impuestos personales sobre la renta en los términos expresados en la legislación vigente. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de enero de 202 6, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En cuanto a bienes inventariables será aplicable lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • 5 7º.- En el supuesto de que la subvención sea compatible con otras el ente beneficiario deberá presentar, una relación completa de gastos e ingresos que se han asignado a cada una de las subvenciones concedidas. 8º.- Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en subvenciones por importe superior a 3.000 €. 9º.- En los supuestos en los que el IVA no fuera gasto subvencionable se deberá de acreditar mediante modelo de 303 de la AEAT o a certificado equivalente. SÉPTIMO. - Forma de justificación del pago. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben de incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el periodo elegible.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo h asta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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