Participación e Igualdad por la que se convocan las ayudas para el transporte en taxi de personas con discapacidad "Bon · 2026/2027

Título oficial: Resolución de 1 de octubre de 2026 de la concejala delegada del Área de Bienestar Social, Participación e Igualdad por la que se convocan las ayudas para el transporte en taxi de personas con discapacidad "Bonotaxi 2027"

De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia y, en aplicación de los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, las normas de carácter reglamentario que la desarrollan, así como la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de la Coruña y sus organismos públicos, publicada su aprobación definitiva en el BOP de la Coruña nº 157 el 16 de agosto de 2024, el…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de persona beneficiaria de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad
  • 2. Podrán ser personas beneficiarias aquellas personas con discapacidad reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración competente, que afecte gravemente a su movilidad y les impida utilizar los transportes públicos colectivos. Esta condición debe quedar acreditada en el documento administrativo que certifique la discapacidad.
  • 3. Sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de cumplir los requisitos exigidos con anterioridad a la fecha prevista en la Base 7.6 de estas bases reguladoras, en el caso de que se acredite que con anterioridad a la fecha de publicación de las bases reguladoras de la convocatoria de Bono Taxi de 2027 la solicitud de certificados de discapacidad que se pronuncien sobre la movlidad y uso del transporte público colectivo, se tendrán en cuenta siempre que se presente antes de la aprobación de la lista provisional. En lo referente a certificados de discapacidad que no se pronuncien sobre la movilidad y el uso del transporte público colectivo, la modificación de estos deberá ser instada por las personas interesadas ante el organismo competente para su expedición.
  • 4. Las personas beneficiarias, además de los requisitos previstos con carácter general en
  • el artículo 13 de la LGS, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
  • Residir en el Ayuntamiento de A Coruña y constar como empadronado.
  • Tener reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad mediante resolución (o documento equivalente) del organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración competente en que conste que la discapacidad afecta gravemente a su movilidad y le impide utilizar los transportes públicos colectivos.
  • En el caso de que la persona solicitante se encuentre en activo, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo. Ni tampoco tener derecho a este servicio a través de Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) u otras entidades similares.
  • No constar como titular de un vehículo, según los datos registrados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • No disponer de una capacidad económica, calculada conforme al establecido en estas bases, superior al 210% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2027, u otra norma legal que lo determine y vigente en el año 2027, teniendo en cuenta lo previsto en la Base 28 de las presentes bases reguladoras.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de A Coruña.
  • 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 do RGLS, la presentación de la declaración responsable sustituirá la presentación de las certificacións previstas en el
  • 1. Presentación de solicitudes de subvención de bono-taxi: La solicitud específica de subvención de bono-taxi, se presentará mediante el modelo que se inserta como anexo de las presentes bases reguladoras, el cual se utilizará por las personas interesadas de forma obligatoria, y será presentado, de forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña, cuya dirección electrónica se indica a continuación, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.
  •  Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/guia-de- procedimientos-y-servicios También se podrá presentar, de forma presencial, este modelo obligatorio por parte de las personas interesadas en las oficinas de asistencia en materia de registro del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de A Coruña que se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  •  Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de A Coruña: https://www.coruna.gal/web/es/comunicate/puntos-de-registro?argIdioma=esorde El plazo establecido, de un (1) mes, cumple con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos públicos, que establece que el plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días hábiles.
  • 2. Documentación obligatoria de la solicitud de subvención de bono-taxi: La persona interesada deberá de presentar la solicitud específica en el modelo obligatorio, debidamente cumplimentada y firmada, con indicación del nombre y apellidos de la
  • Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero, u otro documento que acredite la identificación de la persona solicitante.
  • Existencia de resolución o certificado de discapacidad reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración competente en el que conste que esta afecta gravemente a la movilidad e impide el empleo del transporte público colectivo.
  • Certificado de la Dirección General de Tráfico de no titularidad de vehículos de tracción mecánica.
  • Certificado de empadronamiento de las personas miembros de la unidad de convivencia.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • VIII. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    VIII. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Base 19. Gastos subvencionables · eligible
    1. De acuerdo con el artículo 31.1 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
  • Base 19. Gastos subvencionables · eligible
    Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 16/21 subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la Base 20.2 de estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Base 19. Gastos subvencionables · eligible
    2. A los efectos del cumplimiento de su obligación de justificación y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, por parte de la persona beneficiaria, se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente utilizado mediante los tickets de bono-taxi previstos en la Base 20.1 de estas bases reguladoras, por el importe total que corresponda.
  • VIII. XUSTIFICACIÓN DAS SUBVENCIÓNS E GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    VIII. XUSTIFICACIÓN DAS SUBVENCIÓNS E GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Base 19. Gastos subvencionables · eligible
    1. De acordo co artigo 31.1 da LXS, considéranse gastos subvencionables aqueles que de maneira indubitada respondan á natureza da actividade subvencionada, resulten estritamente necesarios e realícense no prazo establecido pola Base 20.2 destas bases reguladoras. En ningún caso o custo de adquisición dos gastos subvencionables poderá ser superior ao valor de mercado.
  • Base 19. Gastos subvencionables · eligible
    2. Para os efectos do cumprimento da súa obrigación de xustificación e do cumprimento da finalidade que determina a concesión da subvención, por parte da persoa beneficiaria, considerarase gasto realizado, o que foi efectivamente utilizado mediante os tickets de bono-taxi previstos na Base 20.1 destas bases reguladoras, polo importe total que corresponda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia y, en aplicación de los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, las normas de carácter reglamentario que la desarrollan, así como la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de la Coruña y sus organismos públicos, publicada su aprobación definitiva en el BOP de la Coruña nº 157 el 16 de agosto de 2024, el objeto de esta convocatoria de subvenciones son las ayudas dirigidas a las personas con una discapacidad que afecte gravemente a su movilidad y les impida utilizar los transportes públicos colectivos (también denominadas, bono-taxi) durante el año 2027.