Personas jurídicasES7 - CANARIAS

PARTCIPACIÓN DE UGT PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN PRL EN FP CANARIA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES7 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • de la subvención, acreditados mediante la presentación, en tiempo y forma, de declaración responsable acreditativa de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3
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    Justificantes de pago de las nóminas, esto es, extracto bancario justificativo del pago de cada nómina a cada trabajador. En aquellos casos, en los que el pago de las nóminas se realiza por remesa , se justificará mediante una copia de la misma sellada por una entidad bancaria, o mediante una copia de la remesa acompañada de su correspondiente extracto bancario. No se considerarán documentos justificativos del pago de una nómina la simple presentación de órdenes de transferencias, o la firma del trabajador en las mismas.
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    Cuotas de la Seguridad Social. El pago de las cuotas de la seguridad social con cargo a la empresa se justificará a través del correspondiente RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), acompañado del RNT (Relación Nominal de Trabajadores) , sellado por 15
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    una entidad bancaria, o en su defecto por una copia del RLC o RNT acompañado del correspondiente extracto bancario. En el caso de que la tramitación de la cotización se efectuase a través del S istema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá justificarse la tramitación de los documentos oficiales de cot ización con las notificaciones del sistema cuya huella tiene validez ante terceros. La justificación del pago de los documentos tramitados a través del Sistema RED se realizará igualmente mediante el justificante de ingreso , sello o validación mecánica de la entidad financiera. X. En la justificación de Dietas y Gastos de Desplazamientos se
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    Que cada desplazamiento aparece documentado con su correspondiente solicitud u orden desplazamiento/servicio o en su caso, memoria justificativa en la que quede evidencia de la relación del desplazamiento con el proyecto o tareas que conforman el mismo.
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    Que los gastos aparezcan debidamente acreditados con sus facturas o documentos equivalentes de valor probatorio, copias de los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado (factura y tarjeta de embarque en caso de billetes electrónicos) y en su caso, liquidación/cuenta de justificación de la comisión de servicio en la que se recojan las indemnizaciones o dietas que por alojamientos y otros gastos hayan suscrito las personas desplazadas.
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    Que los pagos efectuados por los gastos e indemnizaciones percibidas están debidamente acreditados con los correspondientes justificantes (transferencias, extractos bancarios etc.). Estos gastos serán subvencionados teniendo como topes los fijados para el Grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137 de 22.10.97).
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    Asimismo, en el informe debe constar específicamente una pronunciación expresa sobre:
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    Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
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    Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y 16
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    Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte del auditor.
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    Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información, comunicación y subvencionabilidad del gasto).
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    El auditor queda, además, sujeto a las siguientes obligaciones:  Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.  El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe. Transcurrido ese plazo decaerá esta obligación cuando se cumpla alguno
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    Que el auditor solicite y obtenga del beneficiario confirmación de que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y no está en curso alguna actuación de comprobación o control.
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    Que el auditor haya solicitado del beneficiario la confirmación a que se refiere el apartado a) anterior y dicha solicitud no haya sido atendida en el plazo de sesenta días naturales.  Poner a disposición del órgano gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.  La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas.  El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable. 17
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    Décimo.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la
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    El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,
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    Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y
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    Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Undécimo.- Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención quedará
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    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 7
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se significa que se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del periodo de justificación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000€ por expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No exista ninguna operación que supere los 1.000,00 €.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Supletoriamente resultarán aplicables:
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que 8
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas. Séptimo.- Subcontratación
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Según establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 75 % del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    En el caso de subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los 9
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    De conformidad con el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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