OTORGAR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR UN IMPORTE DE 142.470 EUROS, A LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ÍTACA DE L'HOSPITALET PAR…

Título oficial: OTORGAR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, POR UN IMPORTE DE 142.470 EUROS, A LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ÍTACA DE L'HOSPITALET PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CORESPONSABLES"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 142.470,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Establecer la colaboración del AYUNTAMIENTO en todo el material de comunicación y difusión del PROYECTO, incluido su logotipo, en la documentación y publicidad gen erada para difundir las actividades que se llevan a cabo con su financiación.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la LGS, RGS y OGS.
  • Las asociaciones y fundaciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, sobre la promoción de asociaciones, deben cumplir con los requisitos descritos en el artículo 5 de dicho reglamento.
  • 1. La subvención cubierta por el acuerdo es compatible con otras sub venciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la
  • La ENTIDAD BENEFICIARIA comunica la recepción del subsidio, subvención, pago o recurso dentro de los 20 días laborables siguientes a la fecha de notificación de su adjudicación final, proporcionando una copia de la documentación correspondiente.
  • La cantidad de la subvención recibida o los ingresos o recursos obtenidos no es, en ningún caso, de tal cantidad que, aislada o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de reducir proporcionalmente la subvención al coste máximo de la actividad y, en consecuencia, si la subvención ya ha sido pagada a la entidad beneficiaria, estará obligada a reembolsarla parcialmente.
  • 2. En cualquier caso, obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración o en tidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, implica una modificación de las condiciones de la subvención, que debe tramitarse conforme a la cláusula doce.
  • 1. De acuerdo con los artículos 34.4 de la LGS y 88.2 de la RLGS, el pago anticipado de la subvención se establece antes de la justificación, pagándose íntegramente en un único pago. El proyecto sujeto a la subvención tiene un propósito claro de interés público, y la corr ecta ejecución de las acciones previstas requiere que la entidad beneficiaria disponga de todos los recursos económicos necesarios desde el inicio del periodo de ejecución.
  • 2. El método de pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada p or el
  • 3.As establecido en el artículo 34.5 de la LGS, el pago de la subvención no podrá realizarse si el beneficiario no cumple con las obligaciones fiscales y fiscales, o si es deudor debido a una resolución de reembolso.
  • 4. La con cesión del pago anticipado del 100% no exime a la entidad beneficiaria de la obligación de justificar plenamente la aplicación de los fondos recibidos bajo los términos establecidos en este acuerdo y en las normativas de subvención aplicables. Del mismo m odo, el Ayuntamiento mantiene plenamente sus facultades de verificación, control financiero y, cuando corresponda, reembolso de las cantidades recibidas injustamente
  • 1. El plazo para justificar el cumplimiento del propósito para el cual se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 15 de marzo de 2027.
  • 2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de JUSTIFICACIÓN de CUENTA con la provisión de un informe del auditor, que contendrá los
  • Formularios de justificación técnica y económica que se habilitan para este fin en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, aprobados por la Junta de Gobierno Local el 25 de marzo de 2026, o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya.
  • Informe de un auditor registrado como profesional en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) bajo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitido conforme al modelo encontrado en la sede electrónica del Ayuntamie nto, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya, conforme a las disposiciones de la Orden Ministerial EHA/1434/2007 de 17 de mayo, y sujeto a las normas de acción y supervi sión propuestas por el Contralor General Municipal.
  • Informe técnico de la justificación del proyecto, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su evaluación y el resultado de los mismos, así como el g rado de logro de los objetivos perseguidos con las actividades. Debe ir acompañado de un documento anexo que incluya el informe fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida para dar a conocer el proyecto, programa o actividad sujeta a la subvención.
  • Informe económico de la justificación del proyecto habilitado para tal fin en la sede electrónica del CABILO, que contendrá el informe económico abreviado, en aplicación del
  • Que se presenten las razones para la concurrencia de circunstancias que aconsejan la prórroga del periodo de justificación.
  • Que los derechos de terceros no se vean perjudicados.
  • 4. La falta de una resolución expresa dentro del plazo de justificación otorga a la ENTIDAD BENEFICIARIA derecho a considerar su solicitud de prórroga del plazo para justificar la aceptación del subsidio, debido al silencio administrativo, siempre que se haya presentado dentro del plazo previsto en la cláusula 9.1.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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