Personas jurídicasES511 - Barcelona

OTORGAR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FUNDACIÓ SARGIM PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "INNOVATIC" 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, L'.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos finalizará el 15 de marzo de 2027 ( u otra que se fije por el servicio).
  • 2. La forma de justificación de la subvención será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de informe auditor, que contendrá los documentos
  • Formularios de justificación técnica y económica que se encuentren habilitados al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2026, o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Ofici al de Auditor de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitido conforme al modelo que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de ma rzo de 2026 o por cualquier otro acuerdo que lo modifique o sustituya, que se ajusta a lo que dispone la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y sujeto a las normas de actuación y supervisión propuestas por la Intervención General Municipal.
  • Memoria técnica de justificación del proyecto, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los indicadores utilizados para su valoración y el resultado de la misma y el grado de consecución de los objetivos perseguidos con las acti vidades. Se tendrá que acompañar con un documento Anexo que incluya el reportaje fotográfico de cada una de las actividades (sin incorporar imágenes de personas que permitan su identificación) y una muestra de toda la documentación publicitaria emitida par a dar a conocer el proyecto, programa o actividad objeto de subvención.
  • Memoria económica de la justificación del proyecto que se encuentre habilitada al efecto en la sede electrónica del AYUNTAMIENTO, que contendrá la memoria económica abreviada, en apli cación del artículo 74 del RGS, incluyendo un estado representativo de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas, así como una relación de otr os ingresos o subvenciones que hayan financiado el PROYECTO, indicando su importe y procedencia.
  • Declaración responsable de justificación donde se declara:
  • Que la memoria económica presentada para justificar la subvención que se indica recoge los gastos e ingresos relacionados con la actividad subvencionada.
  • Que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y a los gastos subvencionados, y se corresponden con las finalidades para las cuales fue concedida la subvención.
  • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
  • Que los justificantes relacionados imputados al proyecto/programa/actividad subvencionada durante su período de ejecución han sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria.
  • Que para la misma actividad para la que ha recibido ayuda de este Ayuntamiento, no se ha recibido ninguna otra ayuda ni patrocinio de otras entidades públicas o privadas, o s i se han recibido ayudas de las entidades públicas o privadas y por los importes que se indican.
  • 3. La documentación justificativa de la subvención se tendrá que presentar por la sede electrónica, dirigida al área gestora o territorial correspondient e e indicando el número de expediente AJT/83914/2026. Esta documentación deberá ir debidamente firmada por la PERSONA BENEFICIARIA o por su representante , teniendo que referirse a la totalidad del coste del PROYECTO subvencionado, cuantificado en 180.000,0 0 euros, de acuerdo con el presupuesto del PROYECTO presentado por ella.
  • 4 Independientemente de la modalidad de justificación, se consideran gastos
  • Los que se establecen en el artículo 31 de la LGS y que se realicen d entro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • Los gastos financieros relativos a las comisiones bancarias por la realización de transferencias y girar recibos y que se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionada.
  • El gasto relativo al informe de auditor del apartado 8.2, siempre que la factura de éste se haya emitido y pagado antes de la fecha de presentación de la justificación. d Los gastos relativos a l servicio de gestoría correspondientes a la actividad subvencionada y que se realicen hasta la fecha de presentación de la justificación, las facturas podrán tener como fecha máxima de emisión y pago el 15 de marzo de 2027, excepto que en el convenio se fije un plazo distinto de justificación.
  • Los gastos relativos a servicios de telefonía o de comunicación y de suministros energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas) correspondientes al período de ejecución del programa, actividad o proyecto subvencionado, co n fecha máxima de emisión y pago de la factura de 31 de enero de 2027.
  • 5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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