Otorgamiento de subvención directa a Asociación Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo para Infancia afectada por e…

Título oficial: Otorgamiento de subvención directa a Asociación Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo para Infancia afectada por el terremoto en Venezuela.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 31/07/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ajuntament de Palafrugell · C. Cervantes, 16 · 17200 Palafrugell (Girona) Tel. 972 61 31 00 · ajuntament@palafrugell.cat · www.palafrugell.cat Dado que la justificación de la subvención se puede presentar durante el ejercicio 2027, se advierte el beneficiario que la incorporación del remanente de crédito comprometido resto condicionado a la existencia de recursos financieros suficientes, de acuerdo con el que dispone el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el
  • 1.- La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento, entre otros, de las obligaciones especificadas en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación del 'aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Codi de verificació: XSLD4-TZB5S-7I2O1 Verificació: https://seu.palafrugell.cat Document generat des de la Plataforma Firmadoc | Pàgina 3/6 Constància - Certificat
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la citada Ley. Al margen de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención también queda
  • Estar inscrita al Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Palafrugell.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Disponer de un seguro de Responsabilidad civil en los términos que marca el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.
  • En toda la propaganda y documentación escrita y gráfica generada por la actuación subvencionada constará la leyenda: "Con el apoyo del Ayuntamiento de Palafrugell". En caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, habrá que atenerse en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (RLGS).
  • Cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
  • La persona beneficiaria, en caso de tratarse de una persona jurídica y que la subvención o ayuda públicos sea de importe superior a 10.000,00 euros, tendrá la obligación de comunicar en el Ayuntamiento la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas (arte. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
  • De acuerdo con el artículo 31 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con aquello que establecen las respectivas bases reguladoras de la subvención, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo fijado en este acuerdo. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionados poder ser superior al valor normal del mercado. También son subvencionables los gastos indirectos y/o generales que sean necesarias para la realización de la actuación. Los gastos indirectos y/o generales se pueden imputar por parte del beneficiario en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad general admitidos, con un máximo del 13% sobre los gastos directos justificados. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los tributos; y los gastos de inversión.
  • La justificación se cumplirá con la presentación de una cuenta justificativa (dentro del plazo indicado en el acuerdo primero) de los gastos realizados e ingresos obtenidos imputables a la Codi de verificació: XSLD4-TZB5S-7I2O1 Verificació: https://seu.palafrugell.cat Document generat des de la Plataforma Firmadoc | Pàgina 4/6 Constància - Certificat
  • La memoria justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por el beneficiario o por la persona que actúa en su representación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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