Otorgamiento de una subvención nominativa a favor de la Asociación Española contra el Cáncer para el proyecto “Asesoramiento nutricional para personas con cáncer” - Año 2026.

2. Régimen jurídico: la presente subvención se regirá, en lo no previsto expresamente en la presente resolución, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife aprobada por Acuerdo del Pleno Insular de 23 de diciembre de 2 004, modificada por el Pleno en la sesión de 9 de julio de 2021, y por el procedimiento regulador del reintegro de las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o p or desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y
  • La presente subvención es de abono total anticipado, no contemplándose la posibilidad de pagos fraccionados.
  • No se ha dictado r esolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de la s causas del artículo 37 de la
  • No se ha adoptado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario. C.1 Q ue existe informe del responsable del Servicio competente en el que se exponen los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en las que basa su criterio. En cuanto a la constancia e n el expediente del informe-propuesta emitido por parte del servicio o centro gestor, se acredita con la emisión del presente informe . La presente subvención nominativa no supone una quiebra del principio de igualdad, el otorgamiento de la subvención a un beneficiario singularizado se justifica por razones de interés público y social, toda vez que la AECC es una entidad humanitaria de car ácter voluntario, benéfico asistencial y de utilidad pública, dedicada a la ayuda y apoyo a las personas diagnosticadas de cáncer. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio Administrativo considera que las subvenciones nominativas no requieren la justifi cación solicitada, ya que, de acuerdo con la base 72ª de las
  • de ejecución del ejercicio 2026: “El Anexo II.a recoge las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas que, como excepción legalmente prevista a la concurrencia competitiva, podrán c oncederse de forma directa por encontrarse previstas nominativamente en el Presupuesto General de esta Corporación Insular . Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones a que se hace referencia en la Base 70ª.”. Asimismo, el artículo 19 de la OGS del Cabildo de Tenerife exige indicar el carácter singular y la justificación de la dificultad de la convocatoria pública, exclusivamente, a las subvenciones previstas en el apartado c) del mismo artículo y no a las subvencion es nominativas previstas
  • Esta información se incluye en la parte dispositiva de la Resolución mediante la que se otorga la subvención. C. 118 Q ue existe la valoración de la repercusión en el cumplimiento, por parte de la Entidad Local, de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El otorgamiento de la presente subvención está expresamente previs to en el Anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 , por lo tanto, no tiene incidencia en la estabilidad presupuestaria del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. IV.- El art. 28 de la LGS, así como el art. 65 del RLGS, determinan que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Y, en el mismo sentido, la mencionada Base 72 de las de Ejecución del Presupuesto indica que la resolución de concesión deberá recoger todos los aspectos, criterios y re quisitos relativos a su otorgamiento, tramitación y justificación.
  • Conforme al artículo 30 de la LGS: “1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
  • justification
    Memoria económica, consistente en la aportación de las facturas de los gatos sufragados con cargo a la subvención y fechas de abono.
  • justification
    Memoria de actuación justificativa del cumplimient o de la actividad subvencionada, incluyendo la acreditación de la entrega de las ayudas a las personas beneficiarias.
  • justification
    Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • justification
    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Código Seguro De Verificación bv4cGKnvtHHs5pG4yfkAIQ Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 03/08/2026 15:17:25 Juan Carlos Pérez Frías - Director Insular de Hacienda / Dirección Insular de Hacienda Firmado 03/08/2026 15:16:14 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/bv4cGKnvtHHs5pG4yfkAIQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 9/11
  • justification
    El ingreso deberá realizarse en la cuenta ES68-2100-9169-0122-0002-0968, titularidad de Cabildo Insular De Tenerife, identificando la subvención y el motivo del ingreso.
  • justification
    Compatibilidad: la presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • justification
    Reintegro: procederá el reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Cabildo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Cabildo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activida des subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documen tos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos j ustificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dada la naturaleza e importe de los gastos que se proponen, su aprobación deberá realizarse por:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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2. Régimen jurídico: la presente subvención se regirá, en lo no previsto expresamente en la presente resolución, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife aprobada por Acuerdo del Pleno Insular de 23 de diciembre de 2 004, modificada por el Pleno en la sesión de 9 de julio de 2021, y por el procedimiento regulador del reintegro de las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife.