ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS (26/27)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLITICA LINGÜISTICA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
  • En el caso de competiciones de ámbito mundial deportistas de dos o más continentes debe- rán participar en la misma.
  • En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
  • En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.
  • En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federa - ción Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.
  • En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Inter- nacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).
  • En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título ofi - cial internacional.
  • – Las subvenciones que se concedan para para la organización de competiciones se destina- rán a financiar exclusivamente gastos correspondientes al ejercicio 2026.
  • – Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.
  • – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, las actividades que no garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre los dos sexos.
  • – Podrán solicitar las subvenciones que se aprueban en la presente Orden las siguientes
  • Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las socie - dades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Otras entidades con personalidad jurídica no previstas en el apartado anterior legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que periódica o esporádicamente organi - cen actividades concernientes a modalidades deportivas.
  • – No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora
  • De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, no podrán obtener la subvención quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligato - rio para mantener la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de realizar los pagos.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2.º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el artículo 13.1.h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvencio - nes las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirecta - mente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conver - sión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nomi - nativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
  • – Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciem - bre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en caso de resultar beneficiario de la subvención solicitada.
  • documentation
    – El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 19.– Gastos subvencionables. · eligible
    – Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a instalaciones, logística, material, licencias, seguros y personal derivados de la organización de la competición, así como cualquier otro que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, se halle cuantificado en la solicitud, resulte estrictamente necesario, y se realice en el año 2026, como se indica en el
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    – Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria los abone efectiva - mente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen - sación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    – Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad sub - vencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspon- dan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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