Personas jurídicasES612 - Cádiz

ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Entidad se someterá a las actuaciones de control, verificación y reintegro que realice esta Corporación y a las demás obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones, aportando cuanta información y documentación le sea requerida al efecto.
  • Presentar por su representante legal declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 4 de 19 Convenio inscrito en el registro con número D/CG/00370/2026 de fecha 18/06/2026 Firmado por SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por resolución firme de procedimiento de reintegro de subvenciones a su favor, concedidas por esta Diputación Provincial, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Acreditar mediante certificación original o copia cotejada de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, o en su defecto, acuerdo de aplazamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de estar al corriente en las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Autonómica.
  • No estar incurso en los supuestos recogidos en el art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.»
  • Aportar la documentación que la Diputación Provincial le requiera y que guarde relación con la actuación subvencionada objeto del presente Convenio.
  • Asumir la responsabilidad que pudiera derivarse del desarrollo de la actuación, de tal forma que la Excma. Diputación Provincial quede exonerada de cualquier clase de responsabilidad.
  • Justificar en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio, el desarrollo y ejecución de la actuación subvencionada, así como el empleo de los fondos públicos concedidos, comunicando en su caso cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda y la finalidad para la que ha sido concedida.
  • Hacer constar en la actuación objeto del presente Convenio la cooperación de la Diputación Provincial, mediante la inserción de la imagen corporativa, en los términos requeridos en la Estipulación Decimoséptima del presente Convenio.
  • Aportar la documentación que la Diputación Provincial le requiera y que Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 5 de 19 Convenio inscrito en el registro con número D/CG/00370/2026 de fecha 18/06/2026 Firmado por SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.
  • Por último, el Ayuntamiento de Castellar autoriza a la Diputación Provincial de Cádiz a consultar o recabar los certificados tributarios que sean pertinentes para proceder a la tramitación correcta de la presente subvención.
  • El Ayuntamiento de Castellar, deberá dar a la inversión el destino que le es inherente dada la finalidad prevista de “Organización de Actividades Culturales”.
  • pagos en metálico, se deberá aportar:
  • Acta del jurado que otorga el premio, con indicación de los nombres de los ganadores, su prelación, y el importe a recibir.
  • Otros documentos a presentar.
  • Cuenta justificativa. Contenido (Anexo de Justificación). La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual
  • Memoria final de actuación detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, que describirá los objetivos y resultados conseguidos conforme a la subven - ción concedida.
  • Una memoria económica justificativa, conforme al Anexo de justificación del pre -
  • Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio. Los gastos realizados con anterioridad a la suscripción del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2026. Es decir, no se admitirán facturas y/o justificantes emitidos con fecha anterior al citado 1 de enero, aunque la actividad a la que se refiere tenga lugar en el ejercicio en curso.
  • Otros gastos subvencionables Los gastos de asesoría jurídica o fiscal, los gastos notariales y registrales y los gas - tos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la activi - dad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, con excepción de lo estipulado en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003. Serán imputables al Convenio aquellos gastos realizados en el plazo de su vigencia que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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