ORDRE DSO XXXX, de XX de XXX, or la cual se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de der · 2024/2025

Título oficial: ORDRE DSO XXXX, de XX de XXX, or la cual se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, para el año 2024,2025 y 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500.000,00 €. Inicio: 25/08/2026. Plazo: Fin: 02/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronadas y tener la residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia. También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que abandonar su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar maltratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos. La residencia continuada se considera interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año.
  • Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de esta convocatoria.
  • Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación según lo establecido en el anexo 1 de esta convocatoria. Los requisitos se deben mantener en el momento de presentar la solicitud y en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.
  • 1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación necesaria comienza a las 9.00 horas del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del día 2 de octubre de 2026.
  • 1 Datos personales y administrativos
  • Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona beneficiaria o de la persona que actúa en nombre de la persona beneficiaria.
  • Para las personas extranjeras de países que pertenecen a la Unión Europea, además:
  • Copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Para las personas extranjeras de países que no pertenecen a la Unión Europea, además:
  • Copia del certificado de residencia legal de la persona beneficiaria. Este certificado debe acreditar la residencia legal durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes, y se debe solicitar en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
  • En el caso de las personas menores de 14 años que no dispongan de DNI o NIE, tarjeta de identificación fiscal (TIF).
  • Cuando la persona interesada actúe mediante representante y la representación no conste inscrita en el registro Representa, se deberá aportar la documentación acreditativa de la representación.
  • En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o tenga reconocida la
  • incapacitación legal, se debe presentar la documentación siguiente:
  • Documento identificativo de la persona que actúa como representante (pasaporte o documento nacional de identidad del país correspondiente).
  • Documento acreditativo de la representación:
  • Sentencia judicial de incapacidad o de apoyo a la capacidad y la aceptación de cargo del asistente (tutor o tutora), apoderamiento notarial, o libro de familia o resolución administrativa de la persona tutora o guardadora.
  • Documento privado de aceptación del cargo de asistente.
  • En caso de que se trate de una persona catalana retornada, solo se deberá hacer constar esta situación en el formulario de solicitud.
  • En caso de que se trate de una mujer víctima de violencia machista que haya tenido que abandonar su lugar de residencia, se deberá hacer constar esta situación en el formulario de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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