Ordenanza Reguladora para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas aprobado por el Pleno Ordinario el 20/12 · 2018

Título oficial: Ordenanza Reguladora para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas aprobado por el Pleno Ordinario el 20/12/2018

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las Bases Reguladoras de aplicación a la concesión de las subvenciones que el Ayuntamiento de Legorreta, conceda para fomentar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos que los de mercado. Se entenderán como subvención incluidas en esta Orde-

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LEGORRETA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.652,44 €. Inicio: 01/01/2020. Plazo: Fin: 31/12/2020.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los edificios cuyas obras son objeto de subvención deberán
  • cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  • Estar situado en el término municipal de Legorreta.
  • No estar declarados en ruina, o hallarse en situación que pueda determinar su declaración, y que no tengan una afección urbanística que impida su uso como vivienda.
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propieta- rios, o usufructuarios, de las viviendas sujetas a alquiler. No se podrá optar a esta ayuda si se tiene un patrimonio superior a 2 viviendas y/o ingresos superiores a 60.000 €/año.
  • sión provisional deberá presentar la siguiente documentación:
  • Fotografías en color de las obras realizadas.
  • Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
  • En el caso de no presentar la referida documentación o que la documentación presentada no sea correcta se procederá al requerimiento al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de notificación de dicho requerimiento presente o subsane la documentación. Transcu- rrido dicho plazo sin que se presente o subsane la documenta- ción se procederá a denegar la subvención provisionalmente concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6. Actuaciones subvencionables como conse- · eligible
    cuencia de la firma del contrato de alquiler. La actuación subvencionable consiste en la puesta a dispo- sición para alquiler de viviendas vacías. Para la obtención de las distintas líneas de subvención habrá de cumplirse el requisito común de firma del contrato de alquiler en el programa ASAP o Bizigune de Etxe bide. Una vez cumplido el citado requisito se habilitarán las
  • Artículo 6. Actuaciones subvencionables como conse- · eligible
    Subvención del 50 % del recibo del IBI. El particular pagará el correspondiente recibo del IBI a la fecha de devengo y poste- riormente recibirá el 50 % de la citada cantidad. En el primer año, la subvención se prorrateará en función de la porción de año natural pendiente a la fecha de firma del contrato.
  • Artículo 6. Actuaciones subvencionables como conse- · eligible
    Subvención para la financiación del certificado de eficien- cia energética, con un máximo de 100 € por vivienda.
  • Artículo 6. Actuaciones subvencionables como conse- · eligible
    Subvención de 60 € mensuales por vivienda. Una vez firmado el contrato de alquiler y como complemento del precio de alquiler, se abonará en la cuenta designada por el propieta- rio de la vivienda una subvención mensual de hasta 60 €, siem- pre con una duración máxima de 12 meses.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las Bases Reguladoras de aplicación a la concesión de las subvenciones que el Ayuntamiento de Legorreta, conceda para fomentar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos que los de mercado. Se entenderán como subvención incluidas en esta Orde-