Personas jurídicasES709 - Tenerife

ORDEN SUBVENCIÓN DIRECTA CÁMARA SANTA CRUZ DE TENERIFE 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 370.177,55 €. Inicio: 24/06/2026. Plazo: Fin: 20/07/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
  • Dará lugar a la modificación de la Resolución por el órgano concedente de la 27 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Para el caso de los proyectos de Tutorización para la Consolidación
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Costes directos de personal:
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Los correspondientes al personal de la Cámara asignado al proyecto subvencionado, así como el que al efecto se precise contratar, y,
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Los derivados de la contratación de servicios externos, siempre que se trate de servicios de apoyo técnico necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran dentro de estos costes directos, los gastos de contabilidad, asesoría jurídica o similares. 17 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    154G2514 "CÁMARAS: SERVICIOS A EMPRESAS". En caso concreto de imputar una misma factura a varios programas, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa, y el importe. Si la factura presentada no se imputa de forma total a la ayuda otorgada, se indicará el porcentaje o cuantía a imputar a la misma. No se admitirán pagos en metálico. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria. Asimismo, la Cámara beneficiaria, deberá cumplir lo ordenado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros.
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Costes directos restantes de la operación: b.1) Gastos de viajes o desplazamientos, con inclusión de hotel y manutención del personal de la Cámara asignado al proyecto, estrictamente necesarios y directamente 18 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    relacionados con la actividad subvencionada, documentalmente justificados, y con los límites que para el personal de la Administración Pública Autonómica establece la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, aprobada mediante Decreto 251/1997 de fecha 30 de septiembre, o normativa que lo sustituya. b.2) Gastos de información, difusión y publicidad de las actividades realizadas. b.3) Gastos de amortización o de arrendamiento de bienes de equipo. b.4) Gastos de material fungible y consumible, distinto al de oficina y administrativo, necesario para la ejecución del proyecto. b.5) Gastos de formación del personal de la Cámara destinado al proyecto. b.6) Gastos de auditoría. b.7) Gastos derivados de la emisión por terceros de informes vinculados con los programas a ejecutar, contratación de suscripciones, accesos a bases datos y otros servicios técnico-materiales necesarios para la ejecución de los programas subvencionados.
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Costes indirectos. Estos gastos de los apartados b) y c) se justificarán a costes simplificados conforme establece el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, por lo que no será obligatoria la aportación de documentación justificativa que acredite el coste en que se hubiera incurrido cuando se trata de gastos en los que se aplican el procedimiento de costes simplificados, salvo la que sea necesaria para acreditar la realidad del gasto, con independencia de su coste, en las comprobaciones o verificaciones físicas.
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Para el caso de los proyectos de Ventanilla Única Empresarial Santa Cruz de
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Los derivados de la contratación de servicios externos, siempre que se trate de servicios de apoyo técnico necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran dentro de estos costes directos, los gastos de contabilidad, asesoría jurídica o similares. Estos gastos se justificarán a costes reales en los mismos términos que los proyectos de tutorización.
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Costes directos restantes de la operación: b.1) Gastos de viajes o desplazamientos, con inclusión de hotel y manutención del personal de la Cámara asignado al proyecto, estrictamente necesarios y directamente relacionados con la actividad subvencionada, documentalmente justificados, y con los 19 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    En caso concreto de imputar una misma factura a varios programas, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa, y el importe. Si la factura presentada no se imputa de forma total a la ayuda otorgada, se indicará el porcentaje o cuantía a imputar a la misma. No se admitirán pagos en metálico. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria. Asimismo, la Cámara beneficiaria, deberá cumplir lo ordenado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros.
  • La clasificación de los gastos elegibles será la siguiente: · eligible
    Costes indirectos. Estos gastos se justificarán a costes simplificados conforme establece el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se aplicará hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionable, por lo que no será obligatoria la aportación de documentación justificativa que acredite el coste en que se hubiera incurrido cuando se trata de gastos en los que se aplican el procedimiento de costes simplificados, salvo la que sea necesaria para acreditar la realidad del gasto, con independencia de su coste, en las comprobaciones o verificaciones físicas. Sexto.- La actividad subvencionada se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, y en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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