ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA INTERVENCIÓN PAISAJÍSTICA PARA LA POTENCIACIÓN TURÍSTICA DEL ESPACIO NATURAL DE TRUJILLO

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 832.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras. Dicho extremo será acreditado por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.
  • – El abono de la subvención, dada su condición de máxima, se hará efectivo de manera anticipada en su importe íntegro tal como se contempla en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, cuya última modificación fue por Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, acreditándose la insuficiencia de recursos propios de la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones, así como la inexistencia de otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación, concurriendo asimismo razones excepcionales que justifican dicho anticipo, habida cuenta de la necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias con fecha el 27 de julio de 2026 en virtud de los cuales se habilita la posibilidad de financiar estas actuaciones mediante la concesión de subvenciones directas, existiendo consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos del presente ejercicio para, precisamente, atender a la financiación de estas actuaciones dentro del ejercicio presupuestario.
  • – En aplicación del artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una administración pública.
  • – El beneficiario viene obligado a justificar, ante la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, los gastos realizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece la forma de justificación de las subvenciones que se otorguen a las entidades locales territoriales de Canarias, mediante la
  • Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como la aplicación de la totalidad de los fondos públicos recibidos para la misma
  • Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de subvención, con la identificación del acreedor y de la factura o documento acreditativo del concepto, el gasto, su importe, la fecha de emisión y pago , así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. La justificación parcial de la subvención dará lugar a la exigencia del reintegro parcial conforme se establece en la normativa y en el resuelvo noveno.
  • – En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, cuya última modificación fue por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 202 5, el plazo de justificación deberá finalizar el 30 de abril de 2028.
  • – El beneficiario estará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado mediante Decreto 76/2015, de 7 de mayo, y tendrá el deber de colaborar con el personal y técnicos de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística que tramiten el expediente.
  • – La comprobación, por parte de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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