ORDEN QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DESTINADAS A PREVENIR Y COMBATIR LA V. CONTRA LA MUJER CON FONDOS PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LA R.M

1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia. A través de la presente convocatoria solo se financiarán actuaciones que puedan encuadrarse en alguna de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
  • Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
  • Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributa rias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener
  • Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
  • Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de present ación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
  • documentation
    Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del c orrespondiente extracto de la convocatoria, hasta el 16 de septiembre de 2026 inclusive. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a trav és de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Al registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntarán únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.
  • documentation
    Una vez presentado el formulario solicitud para un determinado proyecto y sin perjuicio de su posterior subsanación, la entidad podrá, en plazo de presentación de solicitudes, corregir datos o aportar nueva documentación a través del P -4385 en el apartado “Escrito de aportación de documentos” en “Otros trámites del procedimiento”.
  • documentation
    Toda la documentación se presentará preferentemente en fo rmato .PDF y, en su caso, comprimido en formato .ZIP; cuando el tamaño de la documentación a aportar excediera del permitido
  • documentation
    por la aplicación informática, se presentará mediante el modelo “Escrito de aportación de documentos” (disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 4385. El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
  • documentation
    De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que la entidad interesada se oponga o no autorice, cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas. En caso de oposición o no autorización a su consulta, deberá aportar la acreditación de los extremos a comprobar por el órgano concedente. Dicha oposición o no autorización viene recogida en el formulario de solicitud electrónica de la subvención, marcando la/s casilla/s correspondiente/s en el mismo.
  • documentation
    Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud telemática la siguiente
  • documentation
    Estatutos debidamente legalizados y actualizados.
  • documentation
    Memoria del proyecto. Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto a desarrollar, que se cumplimentará según modelo incluido en el Anexo I.
  • documentation
    Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
  • documentation
    Acreditación de la implantación en la Región de Murcia.
  • documentation
    Certificación del documento bancario en el que figure el IBAN, cuyo titular sea la entidad solicitante., en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM.
  • documentation
    Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de

Gastos y actuaciones

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Gastos de personal.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Pagos de alquileres para realización de actividades.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Material fungible.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Gastos de servicios profesionales.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Gastos relacionados con difusión y publicidad de las actuaciones.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Otros gastos de similar naturaleza, previa consulta a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · ineligible
    No serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Los intereses de deuda.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionab · eligible
    Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[10240].extracted_segments[1]

1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia. A través de la presente convocatoria solo se financiarán actuaciones que puedan encuadrarse en alguna de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. No se financiarán actuacio nes que no tengan el objeto arriba señalado.