ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SU ABONO ANTICIPADO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN “SUSTITUCIÓN, MEJORAS Y TRATAMIENTOS EN BARANDILLAS D

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras. Dicho extremo será acreditado por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control. Sexto.- Abono anticipado, justificación, comprobación de la subvención.-
  • - El abono se hará efectivo de manera anticipada y en importe íntegro del 100% de la subvención, tal y como se contempla en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • -En aplicación del artículo 38.8 a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una administración pública.
  • - El beneficiario viene obligado a justificar, ante la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística , los gastos realizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece la forma de justificación de las subvenciones que se otorguen a las Entidades Locales Territoriales de Canarias, mediante la presentación de la siguiente
  • Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención , y en condiciones adecuadas para su puesta en funcionamiento, uso público o desarrollo de la actividad objeto de la subvención, así como la aplicación de la totalidad de los fondos públicos recibidos para la misma.
  • Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de subvención, con la identificación del acreedor y de la factura o documento acreditativo del concepto, gasto, su importe, fecha de emisión y pago , así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
  • Documentación gráfica sobre el estado real de la actuación una vez terminada y del cumplimiento de la difusión de la financiación obtenida, conforme a los resuelvos séptimo i) y noveno e). El incumplimiento de la obligación de difusión implicará el reintegro del 5% de la cantidad concedida.
  • - Para la declaración de justificación total de la subvención otorgada se emitirá informe técnico del servicio de Infraestructura Turística sobre la finalización de la actuación en plazo y en condiciones adecuadas para su puesta en funcionamiento, uso público o desarrollo de la actividad objeto de la subvención, así como la aplicación de la totalidad de los fondos públicos recibidos para la misma La justificación parcial de la subvención dará lugar a la exigencia del reintegro parcial conforme se establece en la normativa y en el resuelvo noveno.
  • - En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, cuya última modificación fue por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, el plazo de justificación deberá finalizar el 30 de abril de 2028.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes