Orden por la que se procede a la convocatoria de dos becas de formación práctica para personas postgraduadas destinadas a impulsar la especialización con destino en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el periodo 2026/2027.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa para la realización de actividades y estudios de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden aquellas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de
  • Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No haber disfrutado de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • No haber sido separada/o del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de persona becaria en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
  • Estar en posesión de la titulación universitaria de graduada/o. Se requerirá que no hayan transcurrido más de cinco años desde la expedición del título exigido o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, que acrediten la finalización de los estudios completos correspondientes. Los títulos presentados deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
  • No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
  • Tener conocimientos de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B2 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa en uno de estos idiomas, así como formación teórica/práctica específica en materias relacionadas con la Unión Europea.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera/o de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se presentarán conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 , de Santander), a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es", o en cualesquiera de los lugares y medios admitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Anexo I de solicitud y demás documentos a los que hace referencia esta Orden estarán disponibles en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012" apartado Ayudas y subvenciones.
  • Las solicitudes irán acompañadas o contendrán, la siguiente documentación:
  • Titulación académica universitaria de graduada/o, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título obtenido en el extranjero.
  • Certificación oficial del expediente académico universitario completo con calificaciones obtenidas.
  • Certificado académico oficial, reconocido por el sistema europeo de formación de idiomas, de inglés y/o francés.
  • "Curriculum vitae" de la persona solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales y documentación que los justifiquen. La documentación a aportar referida en los apartados a), b) c) y d) se acreditará mediante copias auténticas de conformidad con el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de persona becaria en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones. ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Los becarios estarán obligados a:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa para la realización de actividades y estudios de