Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con c

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado , con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa. Los programas se desarrollarán íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2027, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de marzo de 2028, según lo estipulado en el artículo 23.
  • El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000 €. El ámbito de actuación, autonómico o local/provincial, de la federación, confederación, agrupación, entidad o asociación determinará el número máximo de programas y proyectos para los que se podrá obtener subvención, así como la cuantía máxima que se concederá para cada uno de ellos.
  • Para la línea I: Actuaciones destinadas a la juventud: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 2 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 4 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
  • Para la línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 3 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
  • Para la línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
  • Para la línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
  • A los efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta declare, en el documento de información para la valoración de las entidades (anexo V), que gestionó y ejecutó programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.
  • Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor de las personas voluntarias que participen en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 g) y 11 i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
  • Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea II y IV
  • Para la línea II: Indicar el número de personas voluntarias y beneficiarias
  • Para la línea IV: Indicar el número de personas beneficiarias
  • documentation
    Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura cómo
  • documentation
    Las entidades interesadas deberán acercar con la solicitud (Anexo II) la siguiente
  • documentation
    Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (Anexo III) para todos los programas de las líneas I e II (en el caso de aportar memoria complementaria a la memoria explicativa éstá tendrá una extensión máxima de 10 páginas).
  • documentation
    Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (Anexo IV), en el caso de proyectos incluidos dentro de las líneas III e IV del anexo I.
  • documentation
    Información para la valoración de las entidades (Anexo V)
  • documentation
    Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los cuáles se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.
  • documentation
    Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
  • documentation
    En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico se aportará una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.
  • documentation
    En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar la cada uno.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa. Los programas se desarrollarán íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2027, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de marzo de 2028, según lo estipulado en el artículo 23.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000 €. El ámbito de actuación, autonómico o local/provincial, de la federación, confederación, agrupación, entidad o asociación determinará el número máximo de programas y proyectos para los que se podrá obtener subvención, así como la cuantía máxima que se concederá para cada uno de ellos.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea I: Actuaciones destinadas a la juventud: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 2 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 4 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 3 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria: 1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €. 2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    A los efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta declare, en el documento de información para la valoración de las entidades (anexo V), que gestionó y ejecutó programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor de las personas voluntarias que participen en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 g) y 11 i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea II y IV
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea II: Indicar el número de personas voluntarias y beneficiarias
  • Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables · eligible
    Para la línea IV: Indicar el número de personas beneficiarias
  • A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten · eligible
    Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.
  • A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten · eligible
    Que se efectúen durante el año 2027 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.4, excepto los impuestos imputables a dicha actividad devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.5.
  • A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten · eligible
    Que tengan la siguiente naturaleza:
  • A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten · eligible
    CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y XUVENTUDY ___________________________ HOJAS PARA El DIARIO OFICIAL PÁG._13__ _________________________________________________________________________________________________________ (escribir la dos espacios) 8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desenvuelta al amparo del correspondiente programa.
  • A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten · ineligible
    No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado , con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.