ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CON DESTINO A GUÍAS DE RESPUESTA ANTE INCENDIOS FORESTALES

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con destino a guías de resp uesta ante incendios forestales con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT). Versión imprimible del documento…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.
  • La celebración del mismo debe ser previamente autorizada por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana con carácter previo a la resolución de concesión.
  • Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los Municipios con obligación de elaborar la guía, según el anexo F del Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT). En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes deberán ser presentadas obligatoriamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo en la presente Orden, irán dirigidas a la Consejera competente en materia de emergencias y protección civil, y deberán suscribirse por el Alcalde, o en su defecto por el órgano competente, e irán acompañadas de la siguiente
  • Instancia debidamente fechada y firmada.
  • Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención, que se conocen, aceptan y comprometen al cumplimiento de estas bases reguladoras y de la convocatoria, y no hallarse en alguna de las Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AQnLEnN0cj+hMotdJ2/iKZzJLYdAU3n8j Firma 1: 30/07/2026 - Maria Isabel Urrutia de los Mozos
  • Presupuesto detallado de los gastos relacionados directamente con la elaboración de las guías municipales. En caso de que los gastos se hubieran acometido con anterioridad a la convocatoria, se deberán presentar las correspondientes facturas con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
  • Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad
  • Otras subvenciones solicitadas que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de la presente orden.
  • En caso de oposición para recabar de los organismos competentes , la información correspondiente de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
  • No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que
  • Que se identifique el documento o documentos afectados.
  • Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación
  • Conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento deberá señalar en el modelo de presentación de la solicitud , la autorización o, en su caso, la oposición , a la Directora General competente en materia de emergencias y protección civil para recabar de los
  • Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  • El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    El objeto de la subvención serán los gastos del Ayuntamiento directamente encaminados a la ejecución de la guía y su difusión: gastos de contratos de servicios de redacción de la guía, servicio técnico de análisis de campo de los riesgos de vulnerabilidad, servicio técnico de elaboración de cartografía, así como cualquier otro servicio de ingeniería des tinado a elaboración de la guía y servicio técnico de divulgación y difusión del contenido de la guía una vez redactada, (encuadernación, impresión, etc). De este modo serán gastos
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Gastos de promoción y difusión de la actuación.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Sólo serán objeto de la subvención los gastos relativos a guías municipales que cumplan el contenido mínimo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 6 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT) aprobado por el Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, sean redactadas conforme a la Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa de 8 de junio de 2026 por la que se aprueba la metodología para la elaboración de las guías municipales de respuesta ante inc endios forestales en Cantabria y sean firmadas por un técnico titulado competente.
  • En el caso de que el importe del gasto subvencionable correspondiente a suministro de bienes de equipo o prestación de s · eligible
    Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95% del coste total del proyecto. Si la subcontratación excede del 20% del importe de la ayuda y dicho importe es superior a 60 .000 euros, la
  • En el caso de que el importe del gasto subvencionable correspondiente a suministro de bienes de equipo o prestación de s · eligible
    Deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.
  • En el caso de que el importe del gasto subvencionable correspondiente a suministro de bienes de equipo o prestación de s · eligible
    La celebración del mismo debe ser previamente autorizada por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana con carácter previo a la resolución de concesión.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con destino a guías de resp uesta ante incendios forestales con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT). Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AQnLEnN0cj+hMotdJ2/iKZzJLYdAU3n8j Firma 1: 30/07/2026 - Maria Isabel Urrutia de los Mozos