Personas físicasES - ESPAÑA

Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 1 del Programa Auto+

Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 1 del Programa Auto+ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 3 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.
  • El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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    Vehículos nuevos, matriculados por primera vez a nombre del beneficiario a partir del 1 de enero de 2026 , siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España.
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    Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2025, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
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    De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de agosto de 2026, a las 10:00:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 , al tener el crédito al que se refiere el artículo 6.1 de esta orden la condición de incorporable, según el artículo 34.11 del Real Decreto -Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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    La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    La presentación de solicitudes será realizada por el propio interesado mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática o bien a través de un representante nombrado a tal efecto. En este último caso, el representante deberá estar autoriz ado por el interesado a efectos del proceso de tramitación de la ayuda mediante declaración responsable de autorización de representación suscrita por algún medio válido en derecho por el referido interesado. A estos efectos, los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting o leasing financiero podrán ejercer dicha representación. En caso de cese de representación o modificación del representante, el nuevo representante deberá iniciar el trámite de cese de representación que se establezca en el STG.
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    Las solicitudes de ayuda serán presentadas mediante firma electrónica avanzada
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    Para presentar la solicitud, se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al interesado, al vehículo objeto de ayuda y a la cuenta bancaria destino de la ayuda. El Firmado el 30/07/2026 17:01:38 : JORDI GARCIA BRUSTENGA, Secretario de Estado de Industria de Secretaria de Estado de Industria. Código: 21013330-7115666400PVN4CCLYUW Autenticidad verificable en: https://sedeaplicaciones.serviciosmin.gob.es/Arce Documento electrónico, página 6 de 21.
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    Junto con el formulario de solicitud, el solicitante deberá cargar en el STG los
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    º En el caso de que la solicitud se presente por parte de un representante, declaración responsable de autorización de representación completa según los formatos proporcionados en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
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    º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo adquirido. No se aceptará la presentación de cualquier otro documento de similar índole o de naturaleza provisional.
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    º Copia del Permiso de Circulación definitivo del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico. No se aceptará la presentación de cualquier otro documento de similar índole o de naturaleza provisional.
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    º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que, en su caso, se ingrese la ayuda. El número de cuenta de la certificación deberá co incidir con el indicado en la solicitud, pudiéndose, en caso contrario, requerir subsanación de dicho número de cuenta.
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    º Factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a nombre del beneficiario, salvo en los casos de renting y leasing. La fecha de factura deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2026 . La factura deberá acreditar la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos) del vehículo, registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+. Este descuento se aplicará siempre y cuando el vehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. En el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención se admitirá también si el punto de venta o fabricante no ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo , de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.
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    º Documentos justificativos bancarios del pago de la factura de compraventa del vehículo. Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes Firmado el 30/07/2026 17:01:38 : JORDI GARCIA BRUSTENGA, Secretario de Estado de Industria de Secretaria de Estado de Industria. Código: 21013330-7115666400PVN4CCLYUW Autenticidad verificable en: https://sedeaplicaciones.serviciosmin.gob.es/Arce Documento electrónico, página 7 de 21.
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    manera conjunta e indubitada: i. Al solicitante de la ayuda. ii. Al punto de venta del concesionario, fabricante o importador que ha percibido las cantidades abonadas. iii. La fecha de pago (fecha valor) o de salida efectiva de los fondos con los que se ha efectuado el pago del vehículo. El pago del importe del vehículo, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá se r realizado igualmente en una fecha igual o posterior a la fecha establecida para el documento de este mismo numeral 6.º del artículo 8.3b). iv. El vehículo objeto de la subvención, con sus correspondientes datos de matriculación y modelo. v. El importe del vehículo.
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    º En el caso de compras de vehículos realizadas total o parcialmente a través de financiación, la documentación justificativa deberá contener al menos los siguientes
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    3.b). ii. Contrato de financiación entre beneficiario y entidad financiera , firmado por ambas partes, que permita identificar al vehículo mediante matrícula o bastidor, el importe financiado y la fecha de formalización del contrato. iii. Certificado de la entidad financiera , firmado o sellado , que permita identificar al vehículo mediante matrícula o bastidor; el importe financiado; la fecha de pago de la cantidad financiada; la entidad financiera ordenante del pago, que deberá coincidir con la entidad financiera firmante del contrato de financiación; al punto de venta receptor del pago, que deberá coincidir con el punto de venta emisor de la factura de compraventa y, por último, al prestatario, que debe coincidir con titular del vehículo en el permiso de circulación.
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    º En el caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Firmado el 30/07/2026 17:01:38 : JORDI GARCIA BRUSTENGA, Secretario de Estado de Industria de Secretaria de Estado de Industria. Código: 21013330-7115666400PVN4CCLYUW Autenticidad verificable en: https://sedeaplicaciones.serviciosmin.gob.es/Arce Documento electrónico, página 8 de 21.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 1 del Programa Auto+ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 3 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).