ORDEN por la que se convocan para la campaña 2026 las ayudas de la Acción III.2 Apoyo al sector vacuno, Subacción III.2.5 Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC).
  • Tener inscritos los animales en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • Tener inscrita la notificación de los movimientos del ganado bovino en el Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).
  • Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026, en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo.
  • La ayuda se concederá una única vez por animal a partir de su primer parto a las vacas de razas de producción lechera nacidas en el Arc hipiélago, que hayan parido por primera vez entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con una producción media mínima de su ascendencia de 6.000 kg de leche por lactación, 4.500 kg en el caso de las razas Jersey o Guernsey, o certificado genealógico emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza. A efectos de acreditar el parto se realizará la consulta correspondiente en el RIIA. 5
  • Se establece un límite de reposición anual del 40 % del censo de reproductoras para cada explotación. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
  • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €).
  • El importe unitario de la ayuda es de mil euros (1.000,00 €) por cabeza. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, documentación e información.
  • Las solicitudes de ayudas para acogerse a esta convocatoria se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado accesible a través de dicha sede, entre los días 1 y 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
  • A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
  • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle, salvo que dicha documentación haya sido aportada con posterioridad a la campaña 2020, en cuyo caso deberá especificar en qué campaña se presentó.
  • Certificado zootécnico (certificado genealógico) del animal objeto de ayuda emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza. Se podrá exceptuar de la presentación del certificado a las novillas nacidas de la gestación habida en el momento de la importación de animales con certificado zootécnico oficial y cuya ascendencia tuviera una producción superior a 6.000 kg por lactación o 4.500 kg en el caso de las razas Jersey o Guernsey. En este caso la persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar certificado zootécnico de la madre con la lactación de la abuela del animal objeto de ayuda o indicar la fecha en la que tuvo lugar dicha importación de animales, al amparo de la Acción III.1 «Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales 6
  • En el supuesto de que tras el parto, el ternero muera antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación, deberá aportarse el correspondiente certificado veterinario oficial que lo justifique, en donde deberá constar de forma clara el número de crotal de la madre.
  • Las bajas de animales debidas a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, acompañada de la notificación efectuada al Servicio de Industria, Registro y Bienestar Animal, deberán ser notificadas a la Dirección General de Ganadería, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, adjuntando a dicha comunicación cuantas pruebas resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  • Las bajas debidas a circunstancias naturales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, deberán notificarse a la Dirección General de Ganadería dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
  • Las notificaciones al RIIA tendrán la misma validez que las notificaciones previstas en los apartados 3 y 4 del presente resuelvo.
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 de las bases reguladoras, las personas solicitantes pondrán a disposición del órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento cualquier otra información adicional que les sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles.
  • A los efectos de acreditar la condición de agricultor activo durante la campaña 2026, a la que se refiere la letra e) del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente Orden, las personas 7
  • solicitantes deberán presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sexto. Plazo para resolver y notificar. El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, contado desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Séptimo. Formas de notificación de la propuesta y de la resolución de concesión.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación