ORDEN POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA LA RED. PROY.AP…

Título oficial: ORDEN POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA LA RED. PROY.APORTE DE ARENA EN LA PLAYA DE AQUAMARINA

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.491,52 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma
  • Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de subvención, con la identificación del acreedor y de la factura o documento acreditativo del concepto, gasto, su importe, fecha de emisión y pago , así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. La justificación parcial de la subvención dará lugar a la exigencia del reintegro parcial conforme se establece en la normativa y en el resuelvo noveno.
  • - En caso de abono en firme tras la realización de la actividad , el plazo de justificación se fija el 31 de julio de 2026. En el supuesto de concesión de prórroga para la realización de la actividad, el plazo de justificación será de dos meses contados a partir de su finalización, condicionado su abono a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
  • - El beneficiario estará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Reglamento de la Función Interventora, y tiene el deber de colaborar con el empleado público, técnico representante de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística designado para el expediente.
  • - La comprobación, por parte de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
  • La realización de la actividad subvencionada, con el resultado de un proyecto adecuado para su posterior ejecución.
  • El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El coste real de la actividad subvencionada.
  • La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
  • La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.
  • El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se trate, así como los establecidos en el Decreto 36/2009.
  • - Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística se dictará Orden Departamental que declare, en su caso, JUSTIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE la subvención.
  • - Conforme al artículo 22 del Decreto 36/2009, por el que se aprueba el Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las
  • El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad
  • Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y
  • Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
  • - En todo caso, se aplicará el procedimiento de reintegro de la subvención la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Séptimo.- Obligaciones del beneficiario.
  • Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. El inicio de las actuaciones objeto de la presente subvención deberán realizarse antes de los tres meses contados a partir de la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención. Deberá acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La entidad beneficiaria de la subvención pública tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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