Personas físicasES70 - CANARIAS

Orden por la que se aprueba la convocatoria 2027-2028 para la concesión de subv. a proyectos de Innovación Social, anti…

Título oficial: Orden por la que se aprueba la convocatoria 2027-2028 para la concesión de subv. a proyectos de Innovación Social, anticipada

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 800.000,00 €. Inicio: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria del proyecto para el que se solicita subvención.
  • Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
  • Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante tres (3) años , así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
  • La solicitud será firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante, y se deberá
  • acompañar de la documentación siguiente:
  • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante , o documentación equival ente acreditativa de la personalidad.
  • Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
  • Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado em itido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.
  • En caso de no autorizar al centro gestor competente, certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en vigor.
  • En su caso, acreditación del cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de entidad beneficiaria. TERCERO. Entidades beneficiarias
  • Empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76, de 30 de marzo), que estén válidamente constituidas en el momento
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora 19.
  • No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por e l

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación