Orden IND/43/2026, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para impulsar el comercio…

Título oficial: Orden IND/43/2026, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria para 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 0,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio en un establecimiento físico permanente y abierto al público.
  • El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto
  • A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación el límite de pequeña empresa previsto en el punto 1 de este apartado.
  • En el caso de que la empresa este dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial objeto de la subvención esté incluida en alguno de los epígrafes del IAE subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A/l7DyBBUZP22i/VVLHW3RjJLYdAU3n8j Firma 1: 31/08/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio actividad. Se considerará como actividad principal aquella que comporte una mayor facturación. Para su comprobación deberá presentar el documento modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA del ejercicio inmediato anterior al de la presente convocatoria.
  • En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos -tienda. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante y deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a estas subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones -tienda y remolques -tienda, en que se realiza la venta ambulante.
  • En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de estas bases la actividad de comercio inter-empresarial, cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción, o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.
  • En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento. Séptimo - Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará
  • sometida a los siguientes límites y condiciones: En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente convocatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención conforme a esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Octavo – Financiación, presupuesto mínimo y límites de las subvenciones a conceder.
  • La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden, hasta un límite máximo de 70.000 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 07.431A.773 de la Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
  • Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
  • Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del gasto subvencionable, con carácter general. El porcentaje podrá alcanzar hasta el 60 % cuando la empresa beneficiaria se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y pertenezca a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes