Personas físicasES13 - CANTABRIA

Orden IND/37/2026, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones 2026 correspondiente al programa “Talento y Empleo”: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que contemplen acciones formativas dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales en aquellas tareas que requieren una adaptación a los Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AY19R6EbX8N9+ewWpEKxcRTJLYdAU3n8j Firma 1: 27/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Que las acciones formativas que contengan no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.
  • Que den comienzo una vez recaída resolución de concesión.
  • Que la empresa solicitante se comprometa a cofinanciar:
  • º En el caso de grandes empresas: un mínimo del 50 por 100 del coste total de cada plan.
  • º En el caso de medianas empresas: un mínimo del 40 por 100 del coste total de cada plan.
  • º En el caso de pequeñas empresas: un mínimo del 30 por 100 del coste de cada plan.
  • Que en el caso de formación práctica ésta se desarrolle para las personas trabajadoras de la empresa solicitante dentro de su jornada de trabajo, no pudiendo asistir a dicha Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AY19R6EbX8N9+ewWpEKxcRTJLYdAU3n8j Firma 1: 27/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Se requerirá a las empresas la inscripción y, en su caso, acreditación como entidades de formación en el caso de impartir acciones formativas que figuren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con carácter previo a su inicio. Quinto. Destino de la subvención y cuantía de la misma.
  • La subvención se destinará a cubrir los siguientes costes directos, con el límite de intensidad de ayuda establecido en función de si se trata de grandes, medianas o pequeñas
  • Los costes derivados de la contratación del personal formador propio, correspondientes a las horas en que estas personas participen en la formación.
  • Los costes de funcionamiento en que incurran el personal formador propio y las personas destinatarias de la formación, directamente relacionados con el plan de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al plan, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el plan de formación. Los gastos de viaje y alojamiento serán subvencionables con el importe máximo fijado en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, para los mismos conceptos para el Grupo 3. No serán subvencionables los gastos de viaje en que incurran el personal formador propio y las personas destinatarias de la formación cuando no supongan un gasto adicional al que suponga la asistencia al trabajo por parte de dichas personas. En el caso de personas que tengan derecho a las ayudas previstas en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre, o norma que lo sustituya en el futuro, será subvencionable el gasto de viaje y alojamiento previsto en este apartado siempre que no haya sido objeto de subvención a través del citado decreto.
  • Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la solicitud aprobada . Se entenderán incluidos en este apartado los gastos relativos a la revisión de la cuenta justificativa y emisión del informe auditor realizados por un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Los costes de personal de las personas destinatarias de la formación que sean trabajadores/as por cuenta ajena de la empresa solicitante , por las horas en que éstas participen en la formación.
  • Los gastos de contratación de la impartición de la formación, cuando sea posible la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EPS/21/2021, de 10 de junio , siempre que se refiera a costes de contratación del personal formador y Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AY19R6EbX8N9+ewWpEKxcRTJLYdAU3n8j Firma 1: 27/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Con el límite de intensidad de ayuda establecido en función de si se trata de grandes, medianas o pequeñas empresas, a la subvención también se podrán imputar los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que las personas destinatarias participen en la formación. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
  • No serán gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la
  • Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la beneficiaria , entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta. El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por la beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable.
  • Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo