Orden IND/35/2026, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones en 2026 para la realización de programas de inclusión sociolaboral de la población gitana.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario o un socio privado de operaciones en el marco de asociaciones público-privadas y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones, las contribuciones en especie y las depreciaciones;
  • una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación;
  • financiación no vinculada a los costes, siempre que dichas subvenciones estén cubiertas por un reembolso de la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 95. La tipología de costes financiables con las subvenciones reguladas en la presente orden, costes de personal y restos de costes, hace viable la adopción de “una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d)”, costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario, para costes de personal, y financiación a tipo fijo, para el resto de costes. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoyYkkzL5A1DRI+3S6wArRjJLYdAU3n8j Firma 1: 22/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • 10 www.empleacantab ria.es f │ t Por tal motivo, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 56 del citado Reglamento, según el cual: “Para cubrir los costes subvencionables restantes de una operación, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables. El Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.” Este sistema permite aligerar las cargas administrativas en la gestión, priorizando el seguimiento de la formación y el control de su calidad.
  • Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con e l servicio o la información afectados.
  • Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes." En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protec ción de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.
  • VII. Por su parte, el artículo 143.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que “Las resoluciones o acuerdos de los Consejeros que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de Órdenes, que serán publicadas en todo caso en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general”. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y la Intervención General. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoyYkkzL5A1DRI+3S6wArRjJLYdAU3n8j Firma 1: 22/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de programas de integración social y laboral de la población gitana en colaboración con entidades que forman p arte del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria, regulado por el Decreto 1/2017, de 2 de febrero, así como con otras entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines tengan promover la integración socioecon ómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
  • El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La financiación se hará con cargo al crédito presupuestario 13.00.241N.484, por un importe máximo de 345.000 euros. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se menciona, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Las subvenciones contempladas en esta orden se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021 -2027, que cofinancia al 60 por ciento estas actuaciones, a través del Programa ES -FSE+ C.A. Cantabria 2021 -2027 (CCI 2021ES05SFPR010), aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2022)9694, de 15 de diciembre de 2022; Prioridad: 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza; Objetivo específico: ESO4.10 Promover la integración socioeconómica de las comunidades ma rginadas como los gitanos (FSE+).
  • En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado, si se producen renuncias de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estas solicitudes se puedan realizar en los plazos establecidos en esta orden. Para ello, se elaborará en su caso una lista de posibles sustitutos por orden de prelación, que se incluirá en la resolución de concesión junto a las solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoyYkkzL5A1DRI+3S6wArRjJLYdAU3n8j Firma 1: 22/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes que cumplan los
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro que:
  • º O bien forme parte, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.
  • º O bien tenga entre sus fines promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
  • Disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un local con un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada y con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Así mismo, deberá disponer de un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, dotada con, al menos un ordenador con conexión a Internet, impresora, proyector, estanterías y mobiliario auxiliar. El local deberá cumplir con la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones co n la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • No incurrir en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que perciban subvenciones para proyectos de la misma naturaleza, respecto de los que esté prevista su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Estas entidades deberán facilitar información sobre la complementariedad de cada proyecto con carácter previo a su inicio, con respecto a los previamente aprobados, así como los procedimientos previstos para evitar la doble cofinanciación. Esta información deberá comunicarse y aportarse en caso de que se ob tenga Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoyYkkzL5A1DRI+3S6wArRjJLYdAU3n8j Firma 1: 22/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo