Orden IND/30/2026, de 6 de julio, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  • Poseer una titulación de las exigidas para cada uno de los grupos indicados en el resuelvo segundo de esta orden. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.
  • Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada
  • deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:
  • "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".
  • Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado expedido por el centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.
  • Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano. Asimismo, serán admitidas los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad es pañola y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.
  • No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Cuarto. Solicitudes y documentación.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas becas en el Boletín Oficial de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AV0J1PiJ1UeyXv7RQ2tA8tzJLYdAU3n8j Firma 1: 06/07/2026 - Eduardo Carmelo Arasti Barca
  • Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo del Anexo I de esta orden, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común d e las Administraciones Públicas, y serán dirigidas al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
  • Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Fotocopia del título por el que accede a la beca o en su defecto, justificación del pago de los derechos de su expedición.
  • Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española, o cuya lengua oficial de origen no sea el castellano, a los efectos de acreditar un nivel B2 o superior de castellano, deberán aportar alguno de los documentos establecidos en el resuelvo tercero d) de esta orden.
  • Certificación del expediente académico de la titulación exigida, con calificaciones en es - cala 0-10.
  • En su caso, fotocopia de otros títulos académicos o títulos y certificados de idiomas.
  • En su caso, fotocopia de títulos, diplomas o certificados de formación relacionados con los campos de especialización del resuelvo dos 1 de esta orden.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo