Orden HAC/10/2026, de 27 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de…

Título oficial: Orden HAC/10/2026, de 27 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística

1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica, especialización y colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios propios de un organismo público con competencias en materia estadística. Las becas estarán destinadas a las siguientes áreas del Instituto Cántabro de

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.880,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan siguientes
  • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el
  • - Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo de esta Orden, dirigidas al Director del ICANE, en la oficina de asistencia en materia de registro del ICANE ( C/ Hernán Cortes nº 9, 1ª planta, 39003 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo
  • 8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • - De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa autonómica en materia de simplificación documental en los procedimientos administ rativos, la administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NFBtCzVddmCudmyy22PNgsFLDt0RYxY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029659_2026_DOC_00N_000000000000003070707 Firma 1: 27/08/2026 - LUIS ANGEL AGUEROS SANCHEZ
  • 5 encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ellos. En el supuesto de manifestar dicha oposición, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada de los siguientes
  • Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.
  • Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios real izados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • Asimismo, todas las solicitudes deberán incluir:
  • Fotocopia de la certificación de expediente académico con calificaciones, debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. En el caso de contar con titulaciones de primer y segundo ciclo, o adaptación al grado, se presentarán los correspondientes a ambas.
  • Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean y fotocopia de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados junto con el original para su cotejo. Únicamente se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente y aquellos referidos a actividades o programas concluidos por el solicitante en la fecha de presentación de su solicitud.
  • Declaración responsable según figura en el Anexo de la presente Orden
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo
  • 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con el Art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NFBtCzVddmCudmyy22PNgsFLDt0RYxY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029659_2026_DOC_00N_000000000000003070707 Firma 1: 27/08/2026 - LUIS ANGEL AGUEROS SANCHEZ
  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca
  • Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica, especialización y colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios propios de un organismo público con competencias en materia estadística. Las becas estarán destinadas a las siguientes áreas del Instituto Cántabro de