Orden FOM/10/2026, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TIT…

Título oficial: Orden FOM/10/2026, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN DERECHO.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.388,04 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Inst itución como consecuencia de expediente disciplinario.
  • Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido mÆs de 3 aæos desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
  • No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Adm inistración de la Comunidad Autónoma durante dos o mÆs aæos. Los títulos presentados por los solicitantes deberÆn estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en Espaæa. Quinto. Solicitudes y documentación.
  • El plazo de presentación de solicitudes serÆ de un mes a partir del día si guiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las solicitudes se presentarÆn por medio de una instancia elaborada conform e al modelo contenido en el Anexo de esta Orden y serÆn dirigidas al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, presentÆndose en el registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Calle CÆdiz 2 - 1” 39002 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de l a Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.
  • Las solicitudes irÆn acompaæadas de la siguiente documentación:
  • Certificación del expediente acadØmico, con calificaciones.
  • Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
  • Currículum vitae del solicitante, con exposición de los mØritos acadØm icos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
  • Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico.
  • Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o mÆs aæos.
  • No podrÆn tener la condición de beneficiarias aquellas personas i ncursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. AdemÆs, esta beca serÆ incompatible con c ualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraci ones o entes pœblicos, nacionales o internacionales.
  • PodrÆn tener la condición de beneficiarios de las becas de formación aquellas
  • personas que hayan disfrutado de otras becas de formación en la Adm inistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo mÆximo de dos aæos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevarÆ la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los ce rtificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia CÆnt abra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obli gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, lo anterior, los interesados podrÆn denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D. N.I. así como los correspondientes certificados. Sexto. Evaluación y selección. La selección de la persona beneficiaria de la beca se ajustarÆ a los principios de igualdad,
  • MØritos de carÆcter acadØmico: Se valorarÆn las asignaturas de Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Financiero-Tributario y Derecho Mercantil. Se otorgarÆn las siguientes puntuaciones: 2 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 1,60 puntos por cada sobresaliente y 1,20 por cada notable, y 0,80 por cada aprobado. DividiØndose la puntuación entre el nœmero de asignaturas que hayan sido tomadas en consideración.
  • Las solicitudes presentadas serÆn valoradas por un ComitØ de Valor ación, integrado por el titular de la Dirección General de Transportes y Comunicac iones o persona en quien delegue, que actuarÆ como Presidente, y tres funcionarios/as de la citada Dirección General, designados por el Director, dos de los cuales actuarÆn como vocales y el otro como secretario/a, con voz y sin voto. De los acuerdos del ComitØ se levantarÆ acta, que certificarÆ
  • Al ComitØ de Valoración le corresponderÆn las funciones establecidas en el artículo
  • 2 de la Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación prÆctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Octavo. Resolución.
  • El ComitØ de Valoración, a travØs de su Presidente, elevarÆ al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la propuesta de concesi ón de la beca, para su resolución, que deberÆ ser adoptada en el plazo mÆximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo mÆximo sin haber recaído resolución expresa, deberÆn entenderse desestimadas las solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo