Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Orden EDU/43/2026, por la que se convocan los premios María Blanchard a la excelencia académica correspondientes al cur · 2025

Título oficial: Orden EDU/43/2026, por la que se convocan los premios María Blanchard a la excelencia académica correspondientes al curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los premios María Blanchard a la excelencia académica, con el fin de reconocer los méritos académicos de los alumnos y alumnas que, en el curso 2025-2026, hayan finalizado en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en la Universidad de Cantabria, alguna de las siguientes enseñanzas cursadas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber finalizado los estudios de alguna de las enseæanzas dispuestas en el artículo 1, en el curso 2025-2026, en un centro educativo sostenido con fondos pœblicos de l a Comunidad Autónoma de Cantabria o, en la Universidad de Cantabria en el caso de grados universitarios, y estar en posesión del correspondiente título o estar en disposición de solicitarlo.
  • Haber obtenido en la respectiva enseæanza una nota media igual o superior a 9 puntos.
  • Estar empadronado o empadronada, durante el curso en que se haya finalizado las enseæanzas, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Una vez publicado el extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en artículo
  • 8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas interesadas deberÆn presentar la correspondiente solicitud dirigida al consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el modelo normalizado del anexo de esta orden, en el Registro Electrónico Comœn (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en cualquiera de los l ugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pœblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extract o de la correspondiente convocatoria.
  • Las personas interesadas podrÆn presentar su solicitud en una œnica categoría. Cuando una persona presente su solicitud en varias categorías, serÆ admitida para su valoración la œltima categoría solicitada, siendo desestimadas el resto de sus solicitudes. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-19 13:46:58 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_KL7P6BDNEGCMZJVRI9J5LCN5EFE9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • En aplicación del artículo 25 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simpli ficación Administrativa de Cantabria, la consejería competente en materia de educación podrÆ recabar o verificar por medios electrónicos, salvo oposición expresa de la persona interesada o de su tutor legal, su identidad y la de la persona física que actœa como su representante, y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como otros datos o documentos en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración. En caso de oposición, la persona interesada o su tutor legal deberÆ aportar los documentos correspondientes.
  • De acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la consejería competente en materia de educación podrÆ comprobar por medios electrónicos, previa autorización expresa de la persona interesada o su tutor legal, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a efectos de obtener subvenciones pœblicas. En caso de no autorizar la consulta, se deberÆ aportar el correspondiente certificado.
  • La consejería competente en materia de educación podrÆ comprobar por medios electrónicos, previa autorización expresa de la persona interesada o su tutor legal que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia CÆntabra de Administración Tributaria (ACAT) a efectos de obtener subvenciones pœblicas. En caso de no autorizar la consulta, se deberÆ aportar el correspondiente certificado.
  • La solicitud firmada por la persona solicitante y su representante legal en el caso de
  • Certificado o documento acreditativo del nœmero de identificación fiscal (NIF).
  • Certificado de haber estado empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2025-2026.
  • La certificación de la nota media del expediente acadØmico de la enseæanza por l a que se solicite el premio.
  • La solicitud, asimismo, incluirÆ declaración responsable de:
  • Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que esta œltima es fiel copia de los originales.
  • Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
  • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto convocar los premios María Blanchard a la excelencia académica, con el fin de reconocer los méritos académicos de los alumnos y alumnas que, en el curso 2025-2026, hayan finalizado en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en la Universidad de Cantabria, alguna de las siguientes enseñanzas cursadas